STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:12405
Número de Recurso2208/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2208/98 Partes: D. Felipe C/ DIRECCION GENERAL DE TRAFICO S E N T E N C I A Nº 1016 En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2208/98, interpuesto por D. Felipe , representado y asistido por la Letrada Dª. Montserrat Martínez Mora, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 18 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Delegada del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de 29 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 5 de octubre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la

Dirección General de Tráfico de 18 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Delegada del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de 29 de diciembre de 1997, por la que se impone a D. Felipe una sanción de 30.000 Ptas., por la comisión de una infracción del art. 52 del Reglamento General de Circulación , en relación con los arts. 65.4, 67.1 y 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , consistente en circular a 105 km/h. estando limitada la velocidad a 60 k/h.

La representación actora opone, como fundamentales motivos de impugnación: caducidad del procedimiento sancionador, por no haber sido dictada la resolución dentro del plazo legalmente establecido para ello, con vulneración del art. 42.2 de la Ley 30/1992 ; nulidad de pleno derecho al amparo del art. 62.1.b) de la Ley por haber sido dictada aquella resolución por un órgano manifiestamente incompetente, sin que sea admisible el empleo de la fórmula de los actos verbales ni la delegación de competencias en materia sancionadora, tampoco a los efectos de resolución del recurso ordinario; defecto de las notificaciones realizadas, por no haberse llevado a cabo dentro del plazo de los diez días establecido por el art. 58 de la Ley 30/1992 , ni con los requisitos que prevé el art. 59.2 de la citada Ley en cuanto a la forma de su realización cuando el interesado se halle ausente; vulneración del derecho de defensa por no haberse dado traslado del certificado de verificación del aparato medidor de la velocidad, así como del principio de proporcionalidad que debe regir en el ámbito sancionador que nos ocupa y que exige la determinación de la sanción en congruencia con la entidad de la infracción cometida; propugnando, con carácter subsidiario, la moderación de la sanción impuesta en este caso.

SEGUNDO

El art. 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial , en la redacción vigente en la fecha a que se contraen las presentes actuaciones, disponía lo siguiente: "Si no hubiese recaído resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses desde la...

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