STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:12343
Número de Recurso7615/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 4 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7691/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por VINARDELL; SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 9 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 202/2003 y siendo recurrido/a Francisco y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.03.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Vinardell S.A, confirmar la resolució administrativa en que s'imposava recàrrec per manca de mesures de seguretat, i absoldre els demandats Institut Nacional de la Seguretat Social i Francisco .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. El dia 16-12-1998, Francisco , va patir un accident de treball quan estava prestant serveis per a l'empresa demandant.

Segon

L'accident es va produir quant el treballador operava en un màquina anomenada "pulper" que es una premsa de residu. La màquina té una tapa que cobreix l'accés a la zona de moviment de l'èmbol de la premsa, aquesta tapa acciona un microrruptor destinat a evitar que la màquina funcioni quant està la tapa oberta, el microrruptor està a l 'abast de la ma de l'opeari i al descobert en una zona on hi ha molta bruticia procedent de residus de paper i cartró i aigua. El treballador va aixecar la tapa de protecció i va introduir la ma a la zona de recorregut de l'èmbol quant aquest estava en moviment de retorn la qual cosa es va produir per funcinament defectuós del microrruptor.

L'èmbol va aixafar la ma del demandant.

Tercer

En resolució de 18.10.2002, el Institut Nacional de la Seguretat Social va declarar l'existencia de responsabilitat empresarial per manca de mesures de seguretat i va establir un increment del trenta per cent en les prestacions derivades de l'acident amb càrrec exclusiu a l'empresa. En aquesta resolució es diu que hi ha infracció dels articles 14.1, 2.3, 17.1 de la llei 31/95 de Prevenció de Riscos Laborals , 4.2 d i 19.1 de l'Estatut dels treballadors i 3, 4.2 i annex I apartat 1.8 del RD 1215/97 .

Quart

Com a conseqüència de l'accident el treballador ha estat declarat en incapacitat permanent total."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó D. Francisco , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Vinardell S.A. la sentencia que desestimó su demanda en solicitud de que se dejara sin efecto el recargo que le fue impuesto por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por D. Francisco el 16.12.98, formulando un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los artículos 97.2 y 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . La primera infracción se habría producido por no contener la sentencia, en el apartado "antecedentes de hecho", un resumen suficiente de los que fueron objeto de debate en el proceso, refiriendo únicamente trámites procesales y, en relación a los hechos que se declaran probados, por no hacerse referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que han llevado a esta conclusión.

Esta primera denuncia debe ser desestimada. Si bien el artículo 97.2 de la L.P.L ., establece que la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso, tal resumen puede entenderse cumplido con la referencia a los principales actos procesales y a su contenido, aunque sea por remisión, teniendo en cuenta que los hechos objeto de debate ya se recogen en los otros apartados relativos a los "hechos probados" y a los "fundamentos de derecho" en los que se da cumplida respuesta a todas las cuestiones planteadas. En cualquier caso ha de tenerse en cuenta que no toda infracción de normas procesales determina la nulidad de actuaciones, sino solo aquellas infracciones de carácter esencial que hayan producido indefensión a alguna de las partes, lo que no es el caso.

Por otra parte en la sentencia se motiva suficientemente el proceso deductivo en virtud del cual se han tenido por probados los hechos. En el primer fundamento de derecho se dice que la relación de hechos que se declaran probados se han deducido de la valoración conjunta de la prueba de reconocimiento judicial y del informe del Inspector de Trabajo que consta al folio 148, que tiene presunción de certeza, según la disposición adicional cuarta de la Ley 42/97 y 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se constata -dice el mismo fundamento- que el microrruptor es una pieza que se acciona por la presión interna que produce un resorte o un elemento elástico, que el hecho de que se acumulase suciedad y humedad en este lugar puede perfectamente bloquear este mecanismo y que no hay ninguna prueba que permita poner en duda la apreciación del Inspector, la cual, por otra parte, fue confirmada en la sentencia de 15.11.2001 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell . Existiendo pruebas de distinto signo sobre la forma en que se produjo el accidente que sufrió el trabajador D. Francisco , el juzgador de instancia tiene facultad para atribuir mayor valor probatorio a unas que a otras, sin por ello infringir el artículo 97.2 de la L.P.L . En segundo lugar se denuncia la infracción del artículo 142.2 de la L.P.L . el cual prohíbe a las partes en el proceso aducir hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, no pudiendo tampoco el juzgador basar sus razonamientos en otros hechos que los expresamente alegados por las partes, regla que se habría infringido por contener la fundamentación jurídica de la sentencia dos afirmaciones nuevas con valor de hechos probados, la primer al decir que "en el presente caso no consta ninguna comprobación previa, ni periódica ni inicial" respecto del correcto funcionamiento de la protección de seguridad instalada en la máquina en que se produjo el accidente y la segunda al señalar que "consta incluso que el propio operario lo podía bloquear fácilmente", siendo así que la forma adverbial "fácilmente" no consta en ningún lugar del expediente administrativo.

Dicha denuncia tampoco puede prosperar toda vez que la sentencia no introduce...

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