STSJ Cataluña , 4 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:12291
Número de Recurso2153/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2153/98 Partes: Dª. Isabel C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1005 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2153/98, interpuesto por Dª. Isabel , representada y asistida por la Letrada Dª. Montserrat Martínez Mora, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la Letrada Dª. Ana Villena Barjau.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jefe del Negociado de Disciplina Viaria del Ayuntamiento de Barcelona de 5 de agosto de 1998, por la que se inadmite el recurso de revisión deducido contra anterior resolución del Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública de 23 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Concejal del Distrito de l'Eixample de 4 de abril de 1997, por la que se impone a la Sra. Isabel la sanción de 15.000 Ptas. por infringir el art. 14.3 de OC .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 5 de octubre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Jefe del Negociado de Disciplina Viaria del Ayuntamiento de Barcelona de 5 de agosto de 1998, por la que se inadmite el recurso de revisión deducido contra anterior resolución del Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública de 23 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Concejal del Distrito de l'Eixample de 4 de abril de 1997, por la que se impone a la Sra. Isabel la sanción de 15.000 Ptas. por infringir el art. 14.3 de OC como consecuencia de haber estacionado su vehículo sobresaliendo del vértice del chaflán e interceptando un carril de circulación.

La representación actora opone, como fundamentales motivos de impugnación: nulidad de pleno derecho al amparo del art. 62.1.b) de la Ley por haber sido dictada aquella resolución por un órgano manifiestamente incompetente, como es la Secretaria Delegada en este caso, sin que sea admisible el empleo de la fórmula de los actos verbales ni la delegación de competencias en materia sancionadora; vulneración del principio de proporcionalidad que debe regir en el ámbito sancionador que nos ocupa y que exige la determinación de la sanción en congruencia con la entidad de la infracción cometida; prescripción de la infracción supuestamente cometida por el transcurso del plazo de los dos meses desde que se cometieron los hechos hasta la fecha de la notificación del inicio del expediente sancionador, al amparo del art. 81.1 del RDL 339/1990 ; propugnando, con carácter subsidiario, la moderación de la sanción definitivamente impuesta.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procederá entrar a examinar, en primer lugar, la alegación de prescripción de la infracción imputada en este caso, debiendo señalarse al respecto que el art. 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 5/1997, de 24 de marzo , aplicable al presente, disponía:

"1. La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiesen cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78.

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