STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:12251
Número de Recurso2293/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2293/98 Partes: D. Gaspar C/ DIRECCION GENERAL DE TRAFICO S E N T E N C I A Nº 999 En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2293/98, interpuesto por D. Gaspar , actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 13 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario deducido contra anterior resolución del Subdelegado del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de 28 de julio de 1997, por la que se impone al Sr. Everardo una sanción de 15.000 Ptas. por infringir el art. 155 del Reglamento de Circulación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 5 de octubre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Tráfico de 13 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario deducido contra anterior resolución del Subdelegado del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de 28 de julio de 1997, por la que se impone Don. Everardo una sanción de 15.000 Ptas. por infringir el art. 155 del Reglamento de Circulación , como consecuencia de no respetar la señal de dirección obligatoria.

La representación actora opone, como fundamentales motivos de impugnación: vulneración de lo preceptuado por el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a motor y Seguridad Vial , como consecuencia de haberse impuesto la sanción de plano, dado que no se notificó al interesado la denuncia ni posteriormente se le dio traslado de las actuaciones con el fin de que pudiera formular alegaciones y proponer pruebas; al propio tiempo que se alega la concurrencia de prescripción de la infracción definitivamente impuesta, al no haberse notificado la denuncia en el plazo legalmente establecido para ello.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procederá entrar a examinar, en primer lugar, la alegación de prescripción de la infracción imputada en este caso, debiendo señalarse al respecto que el art. 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en la redacción introducida por el artículo único H) de la Ley 5/1997, de 24 de marzo , vigente desde el día 14 de abril de 1997 y, por consiguiente, aplicable en este caso, en el que la denuncia se extendió el día 16 del mismo mes, preceptúa:

"La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78".

Por su parte, el art. 18 del ...

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