STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2004:11950
Número de Recurso1927/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1927/98 Parte actora: LUDICOUNO S.L. Parte recurrida: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 960 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1927/98, interpuesto por LOUDICUNO S.L., representada y asistida por el Letrado D. Jordi Pons Juli, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida y representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona de 2 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra las 27 notificaciones de reclamaciones de responsabilidad de deuda por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos procedentes del deudor COMERCIAL LLOBET S.A., correspondientes a los periodos de abril de 1995 a junio de 1996, referencia IM/JMSB/PP, asunto responsabilidad solidaria 08 11297 1276.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 22 de octubre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo, se articula una pretensión anulatoria dirigida contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona de 2 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra las 27 notificaciones de reclamaciones de responsabilidad de deuda por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos procedentes del deudor COMERCIAL LLOBET S.A., correspondientes a los periodos de abril de 1995 a junio de 1996, referencia IM/JMSB/PP, asunto responsabilidad solidaria 08 11297 1276.

SEGUNDO

Que mediante Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad social de Barcelona de 29 de abril de 1997, se hizo constar que "en fecha 7-4-97 se gira visita de Inspección al centro de trabajo sito en c/ Església, 172 de Calella, en compañía de los Controladores Laborales María Cristina y Cecilia .

Se efectúa control de empleo en el momento de la visita citando a la empresa para comparecer ante las oficinas de esta Inspección el día 10-4-97 a las 11,00 horas.

Comparecida, del examen de la documentación laboral aportada, se desprende lo siguiente en torno a la posible sucesión de empresa entre las empresas Comercial Llobet S.A. y Ludicono S.L.:

Ambas empresas han ocupado, sucesivamente, idéntico centro de trabajo y domicilio social.

Los actuales administradores solidarios de la sociedad limitada Ludicouno S.L., a la vez que accionistas son: Rodolfo con NIF NUM000 hijo de uno de los tres accionistas de Comercial Llobet S.A., Carlos María , con DNI NUM001 ; Marta , con NIF NUM002 , integrante asimismo de la familia Carlos María Rodolfo .

En cuanto a la plantilla de trabajadores fijos que en este momento cuenta Ludicouno S.L., todos proceden de la empresa anterior, Comercial Llobet S.A., habiéndoseles reconocido dicha antigüedad.

La empresa Ludicouno S.L. se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones hacia el Régimen General de la Seguridad Social, desde 1-1-96, fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, hasta la fecha.

Se desprende, por consiguiente que existe sucesión de empresa entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR