STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2004
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:10540 |
Número de Recurso | 124/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 124/02 Partes: D. Gerardo C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA S E N T E N C I A Nº 837 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2 de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 124/02, interpuesto por D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª. Stela Pujol Chimeno y defendido por el Letrado D. Marcos Vinzia Portabella, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 23 de enero de 2002, por la que se denegaba el permiso de trabajo solicitado por D. Gerardo .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de septiembre del año en curso.
Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En fecha 19 de diciembre de 2001, D. Gerardo , nacional de Argentina, presentó ante la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona solicitud de permiso de trabajo y residencia tipo B (inicial), para poder prestar sus servicios como trabajador por cuenta ajena, en la categoría de peón de albañil, para la empresa Reformas Cap de la Vila, S.L. en el centro de trabajo de la C/ Sant Bartolomé, 1-3 de Sitges.
Mediante resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 23 de enero de 2002 se denegó el permiso solicitado, con fundamento en la concurrencia de la causa prevista en el art. 74.1.a) del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 8/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo de la empresa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 21 de diciembre de 2001, que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002, teniendo en cuenta las necesidades de mano de obra a nivel...
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