STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:10282 |
Número de Recurso | 649/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 649/2000 Partes: SPORTS KAPPA, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 910 - 04 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS DÑA PILAR GALINDO GOMEZ D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a Veintidos de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
649/2000, interpuesto por SPORTS KAPPA, S.A. , representado por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI , contra T.E.A.R.C. , representado por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 2-3-2000 DEL TEAR DICTADA EN ADMISION A TRAMITE DE LA SUSPENSION DE LA RECLAMACION 1269/2000, INTERPUESTA POR SPORTS KAPPA, S.A., CONCEPTO ADUANAS .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 2 de marzo de 2000 por el que se resolvió no admitir a trámite la petición de suspensión deducida en la reclamación 1269/2000 contra la liquidación, por cuota e intereses, practicada por la Administración Tributaria por derechos de Aduanas e IVA a la importación.
Invoca el primer término el recurrente el artículo 111.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, modificada por Ley 4/99 , en el entendimiento que transcurridos treinta días desde la entrada de su solicitud ha de entenderse que la suspensión fue acordada tácitamente , sin que quepa revocar después.
Alegación que no puede prosperar, porque en los supuestos de silencio administrativo, el denominado acto presunto no es sino una ficción,...
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