STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:10257
Número de Recurso643/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 643/2001 SENTENCIA Nº 1085 /2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Aizpún Sardá y asistido por el Letrado D. Antoni Romaní Lluch, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandado D. Luis Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Helena Vila González y asistido por el Letrado D. Juan P. Garbayo Blanch. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 27 de abril de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 27 de abril de 2001, por la que se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por la parte codemandada, D. Luis Antonio , contra la Resolución del Jefe de la Sección de Modelos, de fecha 1 de junio de 1999, por la que se acordó la denegación del Modelo de Utilidad número U9702600 "Protector frente a impactos para soportes de barreras metálicas y similares."

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

En fecha 13 de octubre de 1997 D. Luis Antonio presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de Modelo de Utilidad por "Protector frente a impactos para soportes de barreras metálicas y similares."

En fecha 17 de agosto de 1998 D. Juan Enrique , titular del Modelo de Utilidad U9401214/8, presentó oposición a la precedente solicitud.

En fecha 1 de junio de 1999 se dictó la Resolución del Jefe de la Sección de Modelos por la que se acordó la denegación del registro solicitado al entender que "El modelo solicitado de protector comprende unas características que están anticipadas en su esencialidad por el modelo de oposición."

En fecha 29 de julio de 1999 D. Luis Antonio , parte codemandada en el presente litigio, presento recurso de alzada, que fue contestado por Juan Enrique , parte actora en el presente litigio.

A la vista del expediente, incluidos los precedentes escritos de recurso y oposición, emitió Informe Técnico del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 19 de marzo de 2001 (registrado en fecha 2 de abril de 2001), suscrito por el Técnico Superior Examinador con el visto bueno del Asesor Técnico de la Unidad de Apoyo a la Dirección, en el que se contemplan las siguientes consideraciones:

"El MU solicitado y denegado consiste en:

Un protector frente a impactos para soportes de barreras metálicas y similares, para amortiguar el impacto corporal de un motorista o ciclista ante un accidente. (También sirve para los soportes de señales, o indicadores de tráfico, o cualquier otro tipo de poste sobre el que existe riesgo de impacto en un accidente).

Reivindica:

  1. - Está constituido mediante la combinación funcional de dos piezas (1, 1'), que envuelva en un cuerpo el soporte o poste, de considerable espesor, y de un material elástico con alto poder amortiguante.

    Dichas piezas están dotadas de medios de inter acoplamiento estable.

    Definen entre ellas un orificio axial de sección formal, dimensionalmente coincidente con la del soporte o poste.

  2. - Las piezas (1, 1'), son de poliestireno expandido (EPS) de tipo autoextinguible.

  3. - Las piezas incorporan como medios de acoplamiento mutuo nervios y acanaladuras (4)

    complementarias en cola de milano, que establecen un perfecto ajuste impidiendo el desacoplamiento manual, entre las dos piezas que constituyen el protector.

  4. - Los nervios y acanaladuras (4) complementarios de acoplamiento entre las dos piezas se sitúan en los puntos más alejados de la zona de impacto (las zonas de impacto son los ejes mayor y menor del soporte rodeado por el protector).

    Comparación con el MU 9401214.

    En este MU "Protector frente a impactos para soportes de barreras metálicas y similares", encontramos como diferencias:

    - Las piezas no tienen medios de interacoplamiento estable.

    - El material no es caucho, sino poliestireno expandido.

    - No tiene nervios y acanaladuras complementarias en cola de milano, que establezcan un perfecto ajuste entre las dos piezas y sobretodo impidan el desacople manual de dichas piezas, y que se sitúen en los puntos más alejados de la zona de impacto.

    Ventajas:

    Al tener un interacoplamiento entre las piezas, se impide el desacoplamiento manual en caso de actos vandálicos, además de ser mas firme el protector, y durar más tiempo en su sitio.

    Al estar situados dichos interacoplamientos entre las piezas en los puntos más alejados de la zona de impacto se minimiza el riesgo de desacoplamiento por efecto del impacto entre las dos piezas.

    Es decir, al tener diferente estructura de la que se derivan ventajas prácticas apreciables en su uso, dicho modelo de utilidad se considera no anticipado por su oponente."

    En fecha 27 de abril de 2001 se dictó la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, impugnada en el presente litigio, que estimó el recurso de alzada interpuesto en atención a que "los argumentos vertidos en el escrito de recurso desvirtúan los fundamentos del acuerdo impugnado, y en este sentido se manifiestan los Servicios Técnicos de este Organismo que en informe...

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