STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:10177
Número de Recurso1633/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1633/98 Partes: D. Jose Ignacio C/ AYUNTAMIENTO DE CALONGE S E N T E N C I A Nº 804 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª ANA MARIA APARICIO MATEO Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA D. JORDI MORATO ARAGONES PAMIES En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

1633/98, interpuesto por D. Jose Ignacio , actuando en su propio nombre y representación, contra el AYUNTAMIENTO DE CALONGE, representado y defendido por el Letrado D. Carles Ros Arpa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calonge de 28 de abril de 1998, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto básico de restauración del Castell de Calonge, recaído en expediente EPIP 1/98.

SEGUNDO

Incoados los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos suplicaron, respectivamente, la anulación de los actos objeto del recurso y su desestimación, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la que propusieron las partes, con el resultado que obra en las actuaciones. Tras lo cual se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se opone, como primer motivo de impugnación, la inexistencia de debate local sobre posibles alternativas al proyecto inicialmente presentado, dado que el trámite de información pública seguido en este caso estuvo viciado desde su apertura, como consecuencia de haberse remitido dicho proyecto por el Ayuntamiento al Ministerio de Fomento con antelación a la presentación de alegaciones por parte de las entidades culturales y vecinos, cuyas alegaciones fueron totalmente rehusadas con posterioridad.

No son en modo alguno atendibles tales argumentaciones, si se tiene en cuenta que el Pleno del Ayuntamiento de Calonge, en sesión de 15 de enero de 1998, tras aprobar inicialmente el proyecto de restauración litigioso, acordó someter el expediente a un período de información pública de treinta días, posteriormente ampliados en otros quince días más, mediante la publicación de edictos en el Diari de Girona, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento; habiéndose formulado distintas alegaciones por entidades y particulares que constan debidamente incorporadas al procedimiento, y a las que se dio cumplida respuesta en el informe técnico emitido por el Arquitecto autor del proyecto, Sr. Sergio , cuyo contenido fue íntegramente asumido por el Pleno de la Corporación en el acuerdo de aprobación definitiva. Razón por la que ha de entenderse debidamente cumplido el indicado trámite de información pública.

Sin que a ello obste la circunstancia de que, simultáneamente, se remitiera el proyecto inicialmente aprobado al Ministerio de Fomento, a los meros efectos de su supervisión, por tratarse de la Administración encargada de financiar una parte de las obras, en virtud del acuerdo de colaboración entre dicho Ministerio y el de Educación y Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, de 3 de noviembre de 1994.

SEGUNDO

Por lo que respecta al fondo del recurso, se esgrime por el recurrente la vulneración de las previsiones contenidas en el art. 35 y concordantes de la Llei del Patrimoni Cultural Català , en orden a la conservación de las características tipológicas, volumétricas y morfológicas de los distintos monumentos, con fundamento en que el proyecto de restauración del Catell de Calonge, bien cultural de interés nacional, bajo la directriz de conseguir la mayor posible superficie edificada útil, prevé la destrucción de elementos emblemáticos del mismo, como son: el cubrimiento del patio interior, la destrucción de dos tramos de las murallas, la...

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