STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:10074
Número de Recurso2029/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 16 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por las Ilmas. Sras.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6277/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 15/12/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2003 y siendo recurrida Nut King Food, SLL, Pedro Enrique , Sandra , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Dode, S.A., Liven, S.A. y Zanuy Sanck, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15/12/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción y estimando como estimo la caducidad de la acción de despido, debo absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra.

Y acuerdo levantar el EMBARGO practicado mediante Auto de 6-5-2003 , firme que sea esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Lina ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, NUT KING FOOD, S.L.L. (sociedad limitada laboral), dedicada al envasado, venta y distribución de frutos secos, con antigüedad que data de 8-9-2000, ostentando la categoría profesional de Peón envasador y por un salario de 714,81 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - El centro de trabajo coincide con el domicilio social de la empresa, Carles Buigas 74 "Can Magre", nave 75, en Santa Eulalia de Roçana (Barcelona).

  2. - La relación laboral se conformó mediante la firma de contrato de trabajo por tiempo indefinido otorgado por la misma demandante.

  3. - NUT KING FOOD, S.L.L. en una sociedad limitada laboral, constituida mediante escritura autorizada en fecha 26 de mayo de 2000, con el número 1274 de su protocolo, por Pedro Enrique , Sandra y Lina , con un capital social de 3006 participaciones sociales, con valor nominal cada una de 1 euro, desembolsado por los DIRECCION001 por partes iguales, haciéndose constar que los mismos prestarán servicios retribuidos en la empresa de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, teniendo las participaciones carácter laboral y siendo designados los tres DIRECCION006 .

  4. - Mediante Acuerdo adoptado por la Junta General y Extraordinaria de DIRECCION001 de 6-3-2001 se nombra a Pedro Enrique DIRECCION000 de la sociedad.

  5. - El 7-2-2003 Pedro Enrique y Sandra , el primero en su calidad de DIRECCION000 de NUT KING FOOD, S.L.L. y ambos como DIRECCION001 de esa sociedad, y Ángel , en nombre y representación de la compañía DODE, S.A., domiciliada en Valldoreix (Sant Cugat del Vallés), Av. Alcalde Ramón Escayola, 66, acordaron la transmisión de los signos distintivos de NUT KING FOOD, S.L.L. (nombre comercial, nombre de dominio de Internet y marca) por 28.000 euros más IVA comprometiéndose los primeros a disolver y liquidar la sociedad o, alternativamente, a llevar a cabo, en el plazo de seis meses en todo caso, el cambio de objeto social y denominación de la compañía.

  6. - El 7-2-2003 se convoca a la actora, mediante escrito de la misma fecha, en el domicilio de la sociedad, a Junta General ordinaria para el 24-2-2003, en el domicilio social, para examen y aprobación de las cuentas, años 2000, 2001 y 2002, aprobación de la gestión realizada por el DIRECCION002 , análisis de la difícil situación financiera de la empresa y su viabilidad, estudios de ofertas de compras, facultar al DIRECCION002 para la liquidación de la empresa, si procediera.

  7. - Ese mismo día, 7-2-2003 se levantó acta firmada por Sandra y Pedro Enrique , de Junta General Extraordinaria en la que se trataron los extremos referidos en el hecho anterior, decidiéndose la aprobación de las cuentas y gestión del DIRECCION002 y venta de los activos de la empresa, su fondo de comercio y existencias así como cierre y aceptar la oferta de grupo LIVEN, facultándose al DIRECCION002 para la referida venta. Asimismo se acuerda la renuncia de los DIRECCION001 a las deudas contraídas con la empresa y se decide, aplicar los recursos al orden que se detalla, liquidar la deuda con terceros y designar a Lina para que proceda a la negociación y acuerdo de rescisión de las deudas con proveedores y otros y, finalmente, distribuir el remanente en partes proporcionales. En el acta levantada se hace constar la participación en el acto de la socio demandante.

  8. - La demandante estuvo en el acto referido en el hecho anterior y decidió marcharse sin firmar.

  9. - NUT KING FOOD requirió a la demandante, mediante BUROFAX de 11-2-2003 la devolución del acta manuscrita de la Junta que se celebró el 7 de febrero den Valldoreix, en las instalaciones del grupo LIVEN y "que se llevó consigo, con el objeto de elevarlo a público para incorporarlo a los documentos de organismos públicos competentes".

  10. - El 11-2-2003 un camión se encontraba cargando maquinaria en el domicilio social de NUT KING FOOD, S.L.L. En su interior había unos 20 palets de producto acabado. En la misma calle se...

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