STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:9970
Número de Recurso1855/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1855 del año 1998 Partes: Cultius Marins del Delta de l'Ebre, S.A., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Tarragona Sentencia número765 de 2004 En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1855 del año 1998, interpuesto por Cultius Marins del Delta de l'Ebre, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Luisa Infante Lope y asistida por el Letrado Sr. Lluis Pegueroles Ariño, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Tarragona, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Miguel Usón Rius. El recurso versa sobre derivación de responsabilidad solidaria por deudas contraídas con la Seguridad Social; en concreto, se discute si se da la sucesión de empresas ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 21 de agosto de 1998, por la representación procesal de la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Tarragona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 16 de julio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado el 18 de junio de 1998 por Cultius Marins del Delta de l'Ebre, S.A., contra la resolución de la Subdirección Provincial de 13 de mayo de 1998 sobre reclamación administrativa, por derivación de responsabilidad solidaria, de la deuda generada por la empresa Organización de Productores Asociados de Frutos del Mar Delta del Ebro (Opafmar), relativa al período de agosto de 1992 a diciembre de 1993. El importe de la cuantía del recurso del recurso es de 6.373.274 pesetas.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 19 de noviembre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. En ésta, la representación y defensa de la recurrente relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que la Sala "dicte Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución de la Dirección Provincial de Tarragona del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de julio de 1.998, dictada en expediente de derivación de responsabilidad nº 96/41, declarando a Cultius Marins del Delta de l'Ebre, S.A., responsable solidaria de los débitos de Opafmar y de las empresas asociadas por no darse la figura de la sucesión de empresas".

TERCERO

El Letrado de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de

25 de enero de 1999, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que "dicte sentencia por la que desestime el recurso interpuesto de contrario".

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, acordado por auto de 13 de enero de 2000 , se procede a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (documental). Las defensas de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones, en fechas 27 de abril y 17 de mayo de 2000, respectivamente. Por providencia de 19 de mayo de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 14 de septiembre del año en curso, a las 11,30 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación de este proceso se cumplen todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se impugna en este proceso la legalidad de la resolución de la Dirección Provincial de Tarragona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 16 de julio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado el 18 de junio de 1998 por Cultius Marins del Delta de l'Ebre, S.A., contra la resolución de la Subdirección Provincial de 13 de mayo de 1998 sobre reclamación administrativa, por derivación de responsabilidad solidaria, de la deuda generada por la empresa Organización de Productores Asociados de Frutos del Mar Delta del Ebro (Opafmar), relativa al período de agosto de 1992 a diciembre de 1993, por un importe de 6.373.274 pesetas.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones, por su relevancia para la resolución del pleito, merece destacarse lo siguiente.

  1. En el extenso Informe de la Inspección Provincial de Tarragona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 6 de febrero de 1996, se concluye "la existencia de continuidad en la explotación de la empresa, en el domicilio de ctra de Riomar Km. 13 de Deltebre, y en los restantes centros de trabajo adquiridos mediante compraventa, dedicándose a la misma actividad y con coincidencias importantes respecto de la...

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