STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:9967
Número de Recurso1720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1720 del año 1998 Partes: Faefa, S.L., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número772de 2004 En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1720 del año 1998, interpuesto por Faefa, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Josep Maria Verneda Casasayas y asistida por el Letrado Sr. Alfredo Rodríguez Pita, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Josep Sancho Sala. El recurso versa sobre actas de liquidación, por falta de alta y de cotización de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social; en concreto, se discute acerca de la omisión del trámite de audiencia, la notificación de las actas fuera de plazo y la existencia de responsabilidad solidaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 29 de julio de 1998, por la representación y defensa de la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 19 de mayo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario de 28 de noviembre de 1997 interpuesto contra las actas de liquidación números 97-388217-04 y 97-388218-05, extendidas por falta de alta y de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de varios trabajadores, correspondientes a los períodos del 27 de julio al 31 de diciembre de 1996 y del 1 de enero al 4 de junio de 1997, por unos importes de 2.296.879 y 1.032.943 pesetas, respectivamente.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 4 de febrero de 1999 se deduce la correspondiente demanda.

En ésta, la representación y defensa de la recurrente relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que la Sala "dicte en su día sentencia, en la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representada la sociedad FAEFA, S.L. contra la resolución de fecha de 28 de mayo de 1998 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social que confirmaba las actas núm. 97- 38821704, y la núm. 97-38821805, actas de liquidación de cuotas a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, se revoque la resolución impugnada y se decrete la nulidad de la misma, así como de las actas, absolviendo a mi representada del pago de la cuantía reclamada en las actas, así como decretándose la inexistencia de relación alguna entre la sociedad Frimatic, S.A. y la sociedad Faefa, S.L.".

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en su escrito de contestación a la demanda de 11 de mayo de 1999, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación, y solicita a la Sala que "dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda".

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, acordado por auto de 28 de enero de 2000 , se procede a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (documentales). Las representaciones y defensas de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones en fechas 29 de mayo y 19 de junio de 2000, respectivamente. Mediante providencia de 19 de mayo de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 14 de septiembre del año en curso, a las 12'30 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación de este proceso se observan y cumplen todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 19 de mayo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario de 28 de noviembre de 1997 interpuesto contra las actas de liquidación números 97-388217-04 y 97-388218-05, extendidas por falta de alta y de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de varios trabajadores, correspondientes a los períodos del 27 de julio al 31 de diciembre de 1996 y del 1 de enero al 4 de junio de 1997, por unos importes de 2.296.879 y 1.032.943 pesetas, respectivamente.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones, merece destacarse lo siguiente.

  1. Las referidas actas de liquidación se extienden por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, en fecha 10 de octubre de 1997, contra la empresa Frimatic, S.A., dedicada a la actividad de frío industrial. Se señalan como DIRECCION000 Luis Francisco , Marta y Faefa, S.L..

    En el anexo a las actas, el Controlador Laboral actuante relaciona los siguientes hechos: "Se procede a girar visita de inspección al presunto domicilio social y laboral de la empresa Frimatic, S.A. (Nº C.C.C.:

    08/26501533), situado en la c/ Almogávares, 56, Barcelona (08018), dedicado a la instalación de refrigeración industrial, constatando que la misma se encuentra cerrada, sin signo alguno de actividad industrial"; "Mantenida reunión el 22-7-97, en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el representante legal de los trabajadores denunciantes, don Matías , se revisa la documentación aportada consistente en la siguiente": - "1º Escrito de demanda por despido nulo o, en su caso, improcedente interpuesto por los denunciantes don Abelardo (D.N.I.: NUM000); don Octavio (D.N.I.:

    NUM001) y don Aurelio (D.N.I.: NUM002), contra las empresas Frimatic, S.A.; Faefa, S.L.; don Luis Francisco (D.N.I.: NUM003), propietario único de esta última y DIRECCION001 apoderado de la misma; doña Marta (D.N.I.: NUM004), esposa del anterior, propietaria única de Frimatic, S.A.; don Juan Pedro , hijo de los anteriores; don Lázaro , DIRECCION001 de Frimatic, S.A. y Andrés , DIRECCION001 de Faefa, S.L., aunque la totalidad de las facultades fueron delegadas en Luis Francisco "; - "2º Sentencia número 2/97, de 7-1-97, del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona , dictada en virtud de la demanda antedicha, que estima la improcedencia de los despidos recurridos, condenando solidariamente a Frimatic, S.A.; Faefa, S.L.; Luis Francisco y Marta , a readmitir a los actores o abonarles la indemnización correspondiente"; "La responsabilidad solidaria de Faefa, S.L. se aprecia por la acreditación a través de la prueba practicada de la existencia de sucesión de empresas entre Frimatic, S.A. y aquella, siendo por tanto de aplicación lo dispuesto en el art. 44 del E.T . (fundamento jurídico séptimo de la Sentencia precitada)"; "La responsabilidad solidaria del matrimonio formado por don Luis Francisco y Marta , viene determinada en el fundamento de derecho octavo de la misma Sentencia al quedar demostrada la existencia de fraude de Ley en la utilización de la forma societaria, por lo que se procede a aplicar la doctrina jurisprudencial del de las personas jurídicas, penetrando en el personal de la sociedad"; "Como se explicita en la Sentencia examinada tal doctrina del , "; "En el caso que nos ocupa aparecen datos suficientes para concluir que en don Luis Francisco concurre la cualidad de empresario real pues, , lo que conduce a presumir la existencia de una empresa familiar formada por el matrimonio don Luis Francisco y doña Marta , en cuanto a esta última empresa, y una empresa individual respecto a la primera, dirigidas ambas por el Sr. Luis Francisco "; - "3º Escrito de 11-2-97 solicitando la ejecución de la Sentencia reclamando la readmisión de los trabajadores demandantes"; - "4º Escrito de 22-5-97 desistiendo del anterior por haber comunicado las empresas condenadas el propósito de readmitir a los trabajadores"; - "5º Acta de Conciliación ante el CMAC de 4-6-97 en el cual la empresa Frimatic, S.A. reconoce los nuevos despidos comunicados el 23-5- 97, con efectos 4-6-97, declarando extinguidas las relaciones laborales con dicha fecha"; "Asimismo se examinan las vidas laborales de los trabajadores proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social".

    De lo expuesto, el funcionario actuante concluye: "Por consiguiente, se comprueba la existencia de falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores siguientes y por los períodos y bases consignados": "1º don Abelardo , DIRECCION002 de Comercial; antigüedad del 1-5-75; salario mensual, con prorrata de pagas extras de 403.054 pesetas (base máxima grupo 5, 279.390 y base máxima absoluta 374.054 pesetas, en 1.996; base máxima grupo 5, 300.660 y base máxima absoluta 384.630, en 1.997); períodos liquidados: 27-7-96 a 17-2-97 y 22-5-97 a 4-6-97"; "2º don Octavio , DIRECCION002 Primera Administrativo; antigüedad del 24-10-90; salario mensual, con prorrata de pagas extras incluidas de 372.653 pesetas (con iguales topes que el anterior); períodos liquidados: 30-7-96 a 7-1-97"; "3º don Aurelio , Técnico de primera; antigüedad del 1-6-90; salario mensual con pagas extras de 281.377 pesetas (iguales topes que los anteriores); períodos liquidados: del...

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