STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:9884
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº : 14/04 Partes: Actora: GRAND ANCAR, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION.

Demandada: AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS.

S E N T E N C I A nº 595 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 14/04 interpuesto por la entidad "GRAND ANCAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN representada por el Procurador Sr.Ivo Ranera Cahís y asistida del Letrado D.Carlos Pardo Yuste, contra AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, asistido del Letrado D.Eduardo Graell Deniel.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés de fecha 6 de Marzo de 2.000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 5 de Abril de 2.001 el recibimiento del presente pleito a prueba continuó el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes.

Las actuaciones se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta misma Sala bajo el número de recurso 265/2000, en el que por providencia de 26-11-2.003 se acordó la remisión a esta Sección Tercera por razón de la materia del pleito.Recibidos los autos el 7-1-2.004 se señalaron inicialmente para votación y fallo el día 5 de Marzo de 2.004.Acordada la práctica de diligencias finales para mejor proveer y practicadas las mismas, se señaló de nuevo para deliberación, votación y fallo el día 3 de Septiembre del actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad GRAND ANCAR S.L. impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayto.de Sant Cugat del Vallés de fecha 6 de Marzo de 2.000 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto en su día contra anterior acuerdo de 20 de diciembre de 1.999 en el que se declaró que de las obras de urbanización a realizar en el entorno del edificio sito en el Pº Torre Blanca nº 5-interior, del que la actora es promotora, quedaban aún pendientes de reparación y finalización obras por valor estimativo de 4.358.439 pts.que deberán ser ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento y se acordó ejecutar en parte el aval bancario otorgado por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, de fecha 12-12-95, en concepto de fianza definitiva para garantizar la realización simultánea de las obras de edificación y urbanización de dicho edificio, ascendente a un total de 6.480.000 pts; así mismo el acto impugnado requiere a esta entidad bancaria para que ingrese aquella suma en el Depósito Municipal y acuerda el inicio de expediente sancionador a Grand Ancar S.L. como promotora de las obras y del expediente de contratación de las referidas obras.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que se aducen son los siguientes:1º) caducidad de la actuación administrativa conforme el art.43.4 de la LPAC 30/2 ; 2º) irregularidades procedimentales al no habérsele notificado la resolución en el plazo de diez días previsto en el art.58.2 del mismo texto y no habérsele dado traslado de los informes y presupuesto; 3º) que no hay causa de pedir por parte del Ayuntamiento pues las obras de alumbrado y alcantarillado ya están realizadas, la pintura de las barandillas es una cuestión de mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios, el estancamiento de agua se resolverá con la instalación de un imbornal cuyo coste máximo ascendería a 300.000 pts; la impermeabilización del garaje es un tema civil a resolver con los propietarios del mismo, y en cuanto al asfaltado sería desproporcionado tenerlo que arreglar la actora ya que dicho entorno lleva años como zona de uso y dominio público, por lo que sólo le correspondería la reparación de los lugares donde se estanca el agua y donde se colocase el imbornal; 4º) por último, que resulta desproporcionado reclamarle la reparación de unas obras que hace años que están en uso por lo que en realidad se trataría de una cuestión de mantenimiento por parte de los propietarios; y que al concederle la licencia las obras de presupuestaron en 1.998.928 pts.por lo que le parece excesivo afirmar que el importe de su finalización y reparación asciende a 4.358.439 pts.

TE...

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