STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:9806
Número de Recurso2033/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)2033/1999 Partes: Antonia C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandado: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT S E N T E N C I A Nº 863/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D.ª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2033/1999 , interpuesto por Antonia , representado por el Procurador FRANCISCA BORDELL SARRO , contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA , representado por el Procurador , LLETRAT DE LA GENERALITAT . y contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT representado por el Procurador ANDREU OLIVA BASTE .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora FRANCISCA BORDELL SARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación pesunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta el 11-11-96 en solicitud de indemnización de cantidad en concepto de daños y perjuicios supuestamente derivados de la asistencia sanitaria prestada a Doña. Antonia en el Hospital Juan XXIII de Tarragona y que dio lugar al Expte. 200/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, en el que se ejerce una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, en reclamación por la muerte del feto que gestaba la recurrente y, la afectación de la salud de ésta durante el embarazo y el parto, el núcleo de la litis se centra en determinar la causa de aquella muerte afin de establecer la relación causal con la actuación médica.

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