STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:9306
Número de Recurso1978/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1978/98 Partes: D. Everardo C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA S E N T E N C I A Nº 701 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1978/98, interpuesto por D. Everardo , representado por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena y defendido por la Letrada Dª. María Pérez Varón, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona de 8 de junio de 1998, por la que se denegaba el permiso de trabajo solicitado por D. Everardo .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de julio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 1997, D. Everardo , de nacionalidad checa, presentó ante la

Subdelegación del Gobierno de Girona solicitud de permiso de trabajo para ejercer por cuenta propia la actividad de hostelería y comercio al menor en la localidad de Lloret de Mar, a través de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada DIAMOND PYRAMID, S.L. La Dirección Territorial de Comercio en Cataluña, en fecha 11 de marzo de 1998, emitió informe negativo a la anterior solicitud, por entender que "la inversión no es la adecuada para el negocio en cuestión, por lo cual se considera no aconsejable para la economía nacional". Con fundamento en el anterior informe y restantes circunstancias concurrentes, la Subdelegación del Gobierno en Girona dictó resolución de 8 de junio de 1998, por la que denegaba el permiso de trabajo solicitado.

Por la representación del recurrente se impugna la anterior resolución, alegando sustancialmente que las actividades para las que se solicita el permiso de trabajo, de restauración y de comercio al menor de artículos, se hallan relacionadas con el turismo en la Costa Brava, lugar donde tiene su domicilio el Sr. Everardo , además de precisar de personal especializado para desarrollarlas, por lo que necesariamente supondrá la creación de nuevos puestos de trabajo; creación de tales puestos de trabajo que ya ha venido realizando el citado a través de la Sociedad Diamond Pyramid, S.L., constituida en fecha 25 de septiembre de 1995 como sociedad unipersonal por el solicitante, en cuya justificación aporta el correspondiente libro de matrícula.

SEGUNDO

El art. 17.3 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , aplicable por razones temporales, al regular la concesión de permisos de trabajo, preceptúa lo siguiente: "Si el extranjero pretendiera trabajar por cuenta propia, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR