STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:8940
Número de Recurso166/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5565/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo y Otra frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 166/2003 y siendo recurrido/a FOGASA GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05-03-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de maig de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per María Consuelo i Marina contra FONS DE GARANTIA SALARIAL i absolc la part demandada de les pretensions instades en contra seva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- María Consuelo , en data 26-2-02, va obtenir sentència (ferma) d'aquest Jutjat, en el qual es declaraven provats els extrems següents:

"PRIMERO,- María Consuelo ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias siguientes:

CATEGORIA ANTIGUEDAD SALARIO Comercial 9.12.98 170.854ptas/mes (sin p.p.extras)

TERCERO

Con efectos del dia 12-09-01 la empresa despidió a la actora por causas objetivas, a causa del mal estado económico de la empresa. La empresa no le ha abonado la indemnización de 20 dias/año que establece la ley y que se eleva a la cantidad de 1.056.000 pesetas".

Com a conseqüència de l'anterior relat fàctic, en la decisió de la sentència es condemnava a l'empresa a abonar a l'actora l'esmentada quantitat, a més d'unes mesades (mensualitats) reclamades. (F.

56 i ss)

SEGON

Marina , en data 30-1-02, va obtenir sentència (ferma) del Jutjat núm. 3 d'aquesta ciutat , en la qual es declaraven provats els extrems següents :

"PRIMERO.- La actora inició prestación de servicios para la demandada INVERSIONS I COMERÇ

INTERNACIONAL 2001, S.A, el 13-02-2001, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y percibiendo un salario mensual de 174.000,- ptas- TERCERO.- La actora en su prestación de servicios para la empresa demandada ha devengado las siguientes cantidades:

-Indemnización 1.090.400.- ptas.

-Salario junio 2001 174.000.- ptas.

-Salario julio 2001 174.000.- ptas.

-Salario agosto 2001 174.000.- ptas.

- TOTAL 1.612.400.- ptas. (9.690,72 euros)"

TERCER

Instada l'execució de les dues sentències i realitzades les indagacions necessàries sense obtenir cap resultat satisfactori vers l'interès de les actores, i després d'acumular les dues execucions, el Jutjat Social núm 2 de Girona va dictar interlocutòria d'insolvència en data 31-10-02.

QUART

La representació de la part actora sol.licita que, tenint en compte antiguitats anteriors a l'empresa - María Consuelo 5-5-93 i Marina 1-4-92 FOGASA aboni les quantitats següents:

Ind. considerada Ind. abonada Diferència María Consuelo 4.732,801.628,273.104,63 Marina 5.561,04 340,845.220,02 "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandantes , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación Dª María Consuelo y Dª Marina la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "de conformidad con los informes emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y la indemnización de 20 días por año fijada a favor de las actoras en la parte dispositiva de las sentencias del Juzgado Social 2 y 3 de Girona, en los autos 611/2001 y 593/2001 , respectivamente, las antigüedades de las mismas son de 5 de mayo de 1993 para María Consuelo y de 1.4.1992 para Marina ".

Dicha pretensión debe ser desestimada por cuanto que, según reiterada jurisprudencia, la revisión de los hechos que permite el artículo 191.b) de la L.P.L . ha de basarse en documentos indubitados o auténticos que acrediten de forma fehaciente, sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis o suposiciones, el hecho que se pretende revisar, requisitos que no concurren en los informes de vida laboral o en los listados informáticos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin...

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