STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:8914
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 51/2003 SENTENCIA Nº 987/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 51/2003, interpuesto por DON Iván y DON Juan Antonio , representados por el Procurador DON MARTI REGAS BECH DE CAREDA, con asistencia letrada, siendo parte apelada el CONSELL DE COL-LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por el Procurador DON JOAQUIN GARCES PADROSA y dirigido por el Letrado DON ROMAN GOMEZ PONTI y contra el COL-LEGI D'ADVOCATS DE FIGUERES, representado por el Procurador DON JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigido por el Letrado DON JORDI MIRO FRUNS. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 173/2001 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 27 de marzo de 2003 se dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar

Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 9 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona , que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo adoptado el 7 de junio de 2000 por el Col.legi d'Advocats de Catalunya y los acuerdos de 14 de junio de 2001 del Consell dels Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya, por falta de jurisdicción.

Se recoge en la sentencia apelada que "l'acord de l'Assemblea General de l'Ilustre Col.legi d'Advocats de Figueres de data 7 de juny de 2000, en tant que va aprovar la implantació d'una cuota amb caràcter extraordinari per tal de sufragar una part dels treballs d'adequació i equipament de la nova seu col.legial, no participa del carácter d'exercici de potestats administratives, ja que es tracta d'una aportació pròpia de l'àmbit privat de la relación jurídica col.legial".

La defensa de los apelantes estima que para resolver sobre la competencia de la jurisdicción...

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