STSJ Cataluña , 14 de Julio de 2004

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8732
Número de Recurso402/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 14 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5464/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP y COSBAP SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22-11-2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2001 y siendo recurrido/a Elvira , I.N.S.S. TARRAGONA y TGSS TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-08-2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-11-2002 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - adelante INSS- y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elvira y COSBAPSA a quienes expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda." .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la trabajadora Elvira , nacida el dia 3 de abril de 1936, DNI NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de los trabajos prestados como limpiadora.

  2. -. Que la trabajadora en fecha 6 de julio de 2000 mientras trabajaba mientras prestaba servicios para la empresa codemandada COSBAPSA sufrió accidente de trabajo, consistente en que mientras fregaba resbaló por unas escaleras, a consecuencia del cual pasó a la situación de Incapacidad Temporal.

    La empresa codemandada tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo en la Mutua FREMAP estando al corriente, del dia del accidente, en el pago de las respectivas cuotas.

  3. - La trabajadora en fecha 26 de noviembre de 2000 fue dada de alta médica- laboral con secuelas, siendo evaluada por el CRAM en fecha 12 de febrero de 2001.

    La Comisión de Evaluación de Incapacidades de Tarragona, en sesión celebrada el dia 22-03-2001, propuso que la trabajadora Dª Elvira se hallaba afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de limpiadora.

    La Mutua de AT FREMAP, en fecha 25-05-2001, interpuso reclamación previa, solicitando el reconocimiento de una invalidez permanente en grado de parcial, o en su caso indemnización, según baremo. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 26 de junio de 2001.

    Ha quedado agotada la via administrativa previa.

  4. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total de la trabajadora asciende a la cantidad mensual de 157.300 pesetas, con fecha de efectos de 04.-04.-01 . La base reguladora de la incapacidad permanente parcial solicitada por la Mutua accionante asciende a 159.000.- Pesetas.

  5. - La actora como consecuencia del citado accidente de trabajo sufre el siguiente cuadro de lesiones: "Rotura masiva del manguito de los rotadores de la extremidad superior derecha con limitación funcional y dolor. Abducción 90º,- Antepulsión 90º. Limitación de la extemidad superior derecha en más de 50º".

  6. - Que ha quedado acreditado que la trabajadora, después de su alta laboral en fecha 26 de noviembre de 2000 se incorporó a su puesto de trabajo, siendo así que en fecha 02-04-2001 el INSS remitió escrito a la trabajadora, en la que le comunicaba que " como sea que es incompatible el percibo de la pensión de invalidez permanente total con la realización del mismo trabajo por la que fue valorada, deberá comunicarnos si va a continuar trabajando o si opta por el percibo de la pensión". La trabajadora que cumplia 65 años el dia siguiente (03-04-2001) optó por el percibo de la pensión.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Mutua Fremap y por la empresa Cosbap S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 22/11/02 que, desestimando la demanda presentada por la propia Mutua recurrente contra el I.N.S.S., T.G.S.S., la empresa también recurrente y contra Dª. Elvira , confirma a la trabajadora demandada en la situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "limpiadora" derivada de accidente de trabajo con derecho a la correspondiente prestación económica declarada por la entidad gestora demandada y de cuyo pago sería responsable la Mutua demandante.

SEGUNDO

Interesa la Mutua recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.a de la Ley de Procedimiento Laboral , la declaración de nulidad de la sentencia impugnada por considerar que la misma ha incurrido en infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión. Considera infringido en particular el art. 97.2 de la L.P.L . en cuanto, dirá, "no se ha cumplido el requerimiento de que tras declarar expresamente los hechos que estime probados se ha de hacer "referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión" y "deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo"".

Considera que no se valora "en ningún momento" hechos "alegados" en las actuaciones o que no se justifica la elección de la fecha de efectos reconocida en vía administrativa y que la recurrente discute; lo que, concluirá, "le deja en clara indefensión". Idéntica alegación formula la empresa en su recurso con referencia al mismo precepto legal que se considera infringido y con, puede decirse, idénticos fundamentos al respecto. La pretensión no podrá, consideramos, ser estimada. En la demanda se pretendía, como puede fácilmente comprobarse, que se dictara sentencia por la que "se revoque la resolución recurrida y se...

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