STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:8530
Número de Recurso7423/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Desi ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5299/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sen-tencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 24 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas º 867/2002 y siendo recurrido Societe Generale, Su-cursal en España, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eugenio contra Socié-té Générales, Sucursal en España, absuelvo a la demandada del petitum deducido en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha trabajado en la empresa demandada dedicada a la actividad de la banca privada, siendo DIRECCION000 de la Agencia de Barcelona, nivel III, desde sep-tiembre de 1998.

  1. - El actor venía percibiendo dentro de su salario una suma estipulada y variable, en concepto de bonus, de devengo anual y percepcion en el mes de marzo siguien-te, y que ha ascendido a las siguientes cantidades: Año 1995 ... 12.020'24 euros (2.000.000 ptas.) (folio 184) Año 1997 ... 24.040'48 euros (4.000.000 ptas.) (folio 183); Año 1998, 1999 y 2000 ... 25.543'01 euros (4.250.000 ptas.) cada unos de ellos (folio 181), siendo inexistente en el año 2001 y que es el que ahora se recla-ma por ese importe incrementado en el 2 % del Convenio aplicable para el año 2002, estando lo percibido porel actor como salario anualmente muy encima de lo fijado en Convenio Colectivo.

  2. - El actor pertenece al equipo Coverage, cuyos integrantes perciben el concepto salarial bonus en diversas cantidades y variando de un año a otro. Los trabajadores cada vez que percibían el bonus firmaban un recibo en que se reconocía que dicha percepción no obligaba al Banco, en el presente o en el futuro, al pago de ninguna otra cantidad (folio 182-183).

  3. - El devengo del bonus no obedece a la fijación de objetivos de una manera formal (testifical), sino más bien son carácter discrecional en relación a si hay un trabajo excepcional a nivel de resultado de ventas, a juicio de la empresa (interrogatorio de la empresa).

  4. - El actor fue despedido el 4-2-2002 bajo la imputación de bajo rendimiento, que fue declarado improcedente por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona que consta en autos (folios 117-124, 102-113). Ha quedado acreditado el bajo rendimiento del actor en el año 2001 por los hechos que se le imputaban en la carta de despido, y que se dan por reproducidos (folios 118- 119), aunque de ese bajo rendimiento no quepa responsabilizar exclusiva o principalmente al actor al darse circunstancias ajenas a él que lo fundan (hecho probado 8º al folio 120), pero que explican o demuestran, con razón o sin ella, que la empresa no estaba satisfecha con el rendimiento profesional del actor (F.D. 3º D) al folio 122) siendo ésa la razón de que, pese al notorio bajo rendimiento, fuese considerado el despido improcedente.

  5. - Intentada la conciliación, resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Eugenio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que fue impugnada por la parte demandada, Societé Generale Sucursal en España, SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada en reclamación de...

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