STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:7996
Número de Recurso226/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 226/2001 SENTENCIA Nº 884/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 226/2001, interpuesto por la CAMARA OFICIAL DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE CATALUÑA, representada por el Procurador DON SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA I VANDELLOS y dirigida por el Letrado DON IGNACIO PUIG ABOS, contra el AYUNTAMIENTO DE RUBI, representado y dirigido por la Letrada DOÑA Mª DOLORES RIDER ALCAIDE, y contra OBRES Y SERVEIS ROIG, S.A, representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON CARLOS PARDO JUSTE. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto de la reclamación efectuada contra el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Ayuntamiento de Rubí, que habían de regir la licitación, adjudicación y posterior ejecución de las obras "tercera separata del projecte d'urbanització del molí de la Bastida, consistent en les obres de urbanització del carrer Rosselló i el Passeig de la Riera entre el Carrer Conflent i Roselló".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se tenga por interpuesta demanda contra la resolución recurrida y contra la cláusula 11.1.b) del pliego de cláusulas administrativas particulares.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 17 de mayo de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 25 de junio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto de la reclamación efectuada contra el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Ayuntamiento de Rubí, que habían de regir la licitación, adjudicación y posterior ejecución de las obras "tercera separata del projecte d'urbanització del molí de la Bastida, consistent en les obres de urbanització del carrer Rosselló i el Passeig de la Riera entre el Carrer Conflent i Roselló".

La impugnación formulada por la parte actora iba dirigida contra la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares en la que se recogen los criterios de valoración y ponderación para la adjudicación del concurso, cuyo apartado.1.b) es del siguiente tenor: "Millora econòmica, adoptant el compromís, cas de resultar adjudicataris, de no reclamar l'abonament d'interessos de demora a què fan referència els articles 100 i 148 de la LCAP , fins a un nombre determinat de mesos. Aquest criteri es valorarà fins a un màxim de 5 punts, segons la incidéncia económica de l'oferta (relació entre el preu ofert i el nombre de mesos en què no es reclamaran interessos de demora, independentment del tipus d'interès).

La puntuació es repartirà proporcionalment entre l'oferta amb indicència económica de 0 ptes., que obtindrà

5 punts, i l'oferta amb major incidència econòmica, que es qualificarà amb 0 punts".

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad por infracción del artículo 99 y el apartado 2 de la Disposición final primera de la LCAP : a) libertad de pactos; b) abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido; 2. Nulidad por infracción del artículo 14.2 y el apartado 2 de la Disposición final primera de la LCAP : el contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio; única opción legal para eludir los plazos máximos de pago del artículo 99 de la Ley ; 3. Nulidad por infracción del artículo 11.1 de la LCAP : vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación; 4. Nulidad derivada de la incompetencia del Ayuntamiento para dictar la resolución impugnada: infracción del artículo 149.1.18ª de la CE ; 5. Nulidad de pleno derecho: artículo 62 de la LPAC .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso versa sobre si la cláusula 11.1.b)

del pliego de condiciones particulares del referido contrato se ajusta a las determinaciones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas (LCAP), en cuanto al pago de los contratos, contenidas en los artículos 4. 11, 14.3 y 4, 100, 145 y Disposición final primera, apartado 1 y 2 .

Esta cuestión ha sido tratada en las sentencias dictadas el 3 y el 11 de mayo de 2001 por este Tribunal en los recursos seguidos en esta Sala y Sección con los números 2610/1996 y 2875/1996 , respectivamente. En los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de la segunda citada se recoge:

"CUARTO.- Para una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas conviene traer a colación los siguientes preceptos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas :

  1. Artículo 4 . "La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración..."

  2. Artículo 11.1 . "Los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación."

  3. Artículo 14.3 y 4 . "3. Se prohÍbe el pago aplazado del precio en los contratos, salvo que una Ley lo autorice expresamente. 4. La financiación de los contratos por la Administración se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de la prestación, debiendo adoptarse a este fin por el órgano de contratación las...

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