STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:6924 |
Número de Recurso | 284/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 284/1999 Parte actora: Luis Pedro Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO DE LA GENERALITAT SENTENCIA nº 630/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN En Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Luis Pedro , contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se recurre en este proceso la resolución del Conseller de Governació de fecha 19 de octubre de 1998, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el demandante contra la calificación de no apto obtenida en el curso de formación básica 1997-1998 de la Escuela de Policia de Catalunya.
En la demanda se alega que la Escuela de Policia impide la superación del curso por el demandante con motivo de una anterior estancia del mismo que...
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