STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:6627
Número de Recurso246/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 246 del año 1998 Partes: Col¿legi Oficial d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Lleida contra Ayuntamiento de Cervera (Lleida)

S E N T E N C I A Nº 454 En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 246 del año 1998, interpuesto por el Col¿legi Oficial d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Lleida, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Satorras Calderón y asistida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Cervera (Lleida), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Albácar Arazuri y asistido, primero, por el Letrado Sr. Josep Maria Nasarre i Puig, y, después, por el Letrado Sr. Simeó Miquel Roé. El recurso versa sobre urbanismo, en concreto acerca de la denegación de licencia de obras; se discute la competencia de los Arquitectos Técnicos para proyectar y dirigir la obra objeto de la licencia solicitada.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 1998, la representación procesal de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cervera, de 27 de noviembre de 1997, por el que se deniega la licencia solicitada por la Sra. Carmela para la construcción de un almacén sin uso específico en la CALLE000 , NUM000 , de Cervera.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito presentado el 11 de mayo de 1998 se deduce la correspondiente demanda. En ésta, la representación y defensa del Col¿legi Oficial d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Lleida relaciona los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que se "declare por aplicación de la legislación vigente y Jurisprudencia concordante, la habilitación legal de los Arquitectos Técnicos Don Carlos y D. Carlos Miguel para la redacción de Proyecto de obras de almacén y en consecuencia otorgarle la correspondiente licencia hoy denegada revocando tal denegación por no ser conforme con la actual legislación".

TERCERO

La representación y defensa del Ayuntamiento de Cervera, en el escrito de contestación a la demanda presentado el 7 de octubre de 1998, expone los hechos y fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que "dicti en el seu dia sentència per la qual es desestimi íntegrament el recurs interposat, es declari ajustat a dret l'acte recorregut".

CUARTO

Por auto de 26 de abril de 1999 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas y admitidas (documental). Mediante providencia de 11 de octubre de 1999 se declara caducado el derecho de la representación procesal de la parte actora a evacuar el trámite de conclusiones. La representación y defensa de la Administración demandada presenta escrito de conclusiones en fecha 1 de diciembre de 1999. Por providencia de 1 de abril de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 10 de mayo del año en curso, a las 10,30 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cervera, de 27 de noviembre de 1997, por el que se deniega la licencia solicitada por Doña. Carmela para la construcción de un almacén sin uso específico en la CALLE000 , NUM000 , de Cervera.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones (en especial, del expediente administrativo), merece destacarse lo siguiente.

  1. En fecha 8 de octubre de 1997, la Sra. Carmela solicita del Ayuntamiento de Cervera la concesión de licencia "per a la construcció de magatzem sense ús específic al C/ CALLE000 , NUM000 de Cervera, segons projecte adjunt a la sol¿licitud, i redactat per l'enginyer superior agrònom Juan Miguel i els arquitectes tècnics Carlos i Carlos Miguel també com a directors de les obres".

    En efecto, a esa solicitud se acompaña el proyecto técnico de "l'obra de construcció de magatzem sense ús específic", cuyo autoría corresponde al Ingeniero Superior Agrónomo Don. Juan Miguel y a los Arquitectos Técnicos Don. Carlos Miguel y Carlos . De ese proyecto, pueden destacarse los siguientes aspectos. A) "Objecte del Projecte": "L'objecte del projecte és la construcció d'un magatzem cobrint un solar en el que ja existeixen les parets de mitjaneria i façana principal del C/ CALLE000 . La determinació geomètrica en planta i volumètria en alçat del futur local, ve donada per les parets mitgeres i de façana les quals no es variaran. L'alçada lliure del local serà la permesa pel planejament de les NNSS Urbanístiques de la ciutat (4,50 m). El local de planta baixa serà destinat a magatzem sense cap ús específic per al moment"; B) "Emplaçament del solar i de l'obra": "El solar es situat en zona urbana dins el casc urbà, i es seguiran les directrius de les NNSS de planejament urbanístic de l'Ajuntament de Cervera... Es tracta de situar l'edifici de magatzem en un solar en el que actualment existeixen les parets mitgeres i de façana, aquesta a una alçada mitja de 4,60 m.". C) "Memòria constructiva": "Fonaments": "Es procedirà a recalçar puntualment els fonaments de paret de mitgera dels edifics colindants existents per a descarregar i repartir les càrregues, i disminuir pressions en el terreny. Es tracta de fonamentar uns pous correguts de formigó armat de 1,65 x 0,85 m i profunditat de 0,80 m encara que la definitiva la decidirà la Direcció Facultativa segons resulti la capacitat portant del terreny, sobre els que es recolzaran les parets existents i alguna del futur tancament a la part posterior...". El mencionado proyecto es visado tanto por el Col¿legi Oficial d'Aparelladors i Arquitectes Tècnics de Lleida, el 22 de enero de 1997, como por el Col¿legi Oficial d'Enginyers Agrònoms de Catalunya, el 3 de octubre de 1997.

    También se acompaña a la solicitud de la Sra. Carmela la correspondiente hoja de encargo y de asume de la dirección de la obra, de fecha 1 de octubre de 1997, la cual corre a cargo de los Arquitectos Técnicos Don. Carlos Miguel y Carlos .

  2. En fecha 8 de octubre de 1997, el Arquitecto municipal, en relación a aquella solicitud de licencia de obras mayores, emite informe desfavorable, del siguiente tenor literal: "No es tracta de zona industrial, per això caldrà entendre que el tècnic superior haurà de ser arquitecte i la direcció compartida amb l'aparellador".

  3. En fecha 20 de octubre de 1997, el Concejal de Urbanismo, visto aquel informe desfavorable, propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo: "Denegar la llicència sol¿licitada per Doña. Carmela , en nom i representació propis, en sol¿licitud de llicència d'obres per la construcció d'un magatzem sense ús específic al carrer CALLE000 , NUM000 expedient LOM-182/97, d'acord amb l'informe redactat pels Serveis Tècnics Municipals el qual diu: No es tracta de zona industrial, per això caldrà

    entendre que el tècnic superior haurà de ser Arquitecte i la direcció compartida amb l'aparellador".

  4. Como se ha expuesto, la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1997, adopta el acuerdo denegatorio de la licencia, cuya parte dispositiva es de idéntico tenor literal que la propuesta por el Concejal de Urbanismo. Frente a ese acuerdo se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Como expresa en el suplico de la demanda, la pretensión que ejercita la actora se circunscribe a que por sentencia de este Tribunal se "declare por aplicación de la legislación vigente y Jurisprudencia concordante, la habilitación legal de los Arquitectos Técnicos Don Carlos y D. Carlos Miguel para la redacción de Proyecto de obras de almacén y en consecuencia otorgarle la correspondiente licencia hoy denegada revocando tal denegación...

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