STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:5902
Número de Recurso1450/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1.450/98 Partes: COMPAÑÍA BARCELONESA DE INICIATIVAS, S.A. C/ CONSELLERIA SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 389 En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cuatro.

D. JORDI MORATÓ ARAGONES PÀMIES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda) constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2 de la Ley Orgánica 6/1998 para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.450/98, interpuesto por Compañía Barcelonesa de Iniciativas, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Badía Martínez y defendido por el Letrado Don Manuel Miró Echevarne, contra la Consellería de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 22 de mayo de 1998 por la que se impone a la recurrente una sanción de 750.000 pesetas por la comisión de una falta grave derivada de incluir en un folleto informativo indicaciones de tipo terapéutico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el proceso a prueba mediante Auto de 1 de marzo de 2000 , se practicó la que obra unida a las actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de abril de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999 En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 1998 se dictó por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya la resolución de fecha 22 de mayo de 1998, por la que se imponía a la recurrente una sanción de 750.000 pesetas por la comisión de una falta grave al amparo de lo establecido en el artículo 35.B.1 de la Ley 14/1986 General de Sanidad en concordancia con el artículo 20.2.5. del RD 1599/1997 sobre productos cosméticos y el artículo 22.7 del RD 349/1988 .

SEGUNDO

Funda la entidad mercantil Compañía Barcelonesa de Iniciativas, S.A. su recurso en dos motivos: 1º la caducidad del procedimiento sancionador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 278/1993 de 9 de noviembre sobre procedimiento sancionador de aplicación en ámbitos de competencias de la Generalitat de Catalunya , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , y, 2º la improcedencia de la sanción por no haberse infringido el artículo 20.2.5 del RD 1599/1997 sobre productos cosméticos y por serle aplicable a la recurrente el principio de confianza legítima.

Opone la representación de la Generalitat de Catalunya que en fechas 31 de julio, 16 de septiembre y 10 de octubre de 1996 el Servei Català de la Salut, teniendo conocimiento de la existencia de un folleto publicitario de Esencial Mediterráneo en el que se hacían indicaciones de índole terapéutico, solicitó a la recurrente información sobre las autorizaciones sanitarias de las que disponían y las notificaciones de puesta al mercado de los productos; que en fecha 25 de noviembre de 1996 se puso de manifiesto dicho folleto al Subdirector general de control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo quien señaló la atribución de propiedades terapeuticas a los productos lo que les hacía tener la consideración de medicamentos y, por tanto, debían ser previamente evaluados para su comercialización; que fue iniciado expediente sancionador en fecha 28 de octubre de 1997...

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