STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:5631
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 80/2003 SENTENCIA Nº 649/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 80/2003, interpuesto por DON Juan Francisco , representado por el Procurador DON Juan Francisco y dirigido por la Letrada DOÑA GLORIA MARÍN GARDE, siendo parte apelada el COL.LEGI DE PROCURADORS DELS TRIBUNALS DE BARCELONA y el CONSELL DE COL.LEGIS DE PROCURADORS DELS TRIBUNALS DE CATALUNYA, representados por la Procuradora DOÑA ANA MOLERES MURUZABAL y dirigidos por el Letrado DON JESUS CONDOMINES PEREÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 107/2002, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, se dictó Sentencia el 21 de mayo de 2003 , en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 11 de mayo de 2002 del Consell de Col.legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Col.legi de Procuradors del Tribunals de Barcelona, de 28 de septiembre de 2001, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 31 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso por la defensa de don Juan Francisco , recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 2 de enero de 2004, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la parte apelante plantea en el escrito de recurso de apelación dos tipos de consideraciones para fundamentar su pretensión de que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 11 de mayo de 2002 del Consell de Col.legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Col.legi de Procuradors del Tribunals de Barcelona, de 28 de septiembre de 2001, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 31 de mayo de 2001.

SEGUNDO

La primera, por defectos formales causantes de la anulabilidad de la resolución a la que se contrae el recurso contencioso-administrativo, que concreta en insuficiente motivación de los acuerdos corporativos e incumplimiento de los plazos para la resolución de los recursos administrativos. Pues bien, aún cuando resulta cierto que el primero de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Col.legi de Procuradors dels Tribunals de Barcelona, el 31 de mayo de 2001, se limita a acceder a la petición presentada por el colegiado don Juan Francisco , solicitando la habilitación de don Adolfo , al día siguiente en que haya presentado su baja como Procurador ejerciente, no lo es menos que tanto la resolución del Col.legi de Procuradors dels Tribunals de Barcelona que desestima el recurso de reposición, como la del Consell de Col.legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, que desestima el recurso de alzada, contienen una motivación más que suficiente y dan cuenta razonada de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR