STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2004
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:4728 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2897/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2003 y siendo recurrido/a Telefonica de España S.A.U. y I.C.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 2/04/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:
" Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la empresa TELEFONICA SAU SA desestimando pues la demanda interpuesta por Emilio , Juan Pedro , Manuel , Jose Luis Y Inocencio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU Y ICS en reclamación por DESPIDO absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- Emilio ha vendio prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/04/74.
Juan Pedro han venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/07/74.
Manuel ha venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/03/74.El 15/03/2003 se jubiló como trabajador del ICS. Jose Luis han venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/06/77.
Inocencio ha venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/10/82.El 1/03/2003 se jubiló como trabajador del ICS. Todos ellos perciben un salario del ICS que consta en las nóminas que se aportan....
(de las nóminas)
2º.-La empresa demandada está autorizada para colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal, respecto de su personal en virtud de resoluciones de 9/4/ y 30/6 del 1981 (doc 1 demanda)
3º.-Los actores prestaban servicios médicos del ICS atendiendo también dentro de su horario en la entidad a trabajadores o beneficiarios de la empresa Telefónica (no negado).Paralelamente en consultas privadas en otras clínicas (no propiedad de telefónica) y fuera del horario de trabajo que tenian en el ICS, con material , instrumental y personal propio y sin que la mercantil demandada aportara ninguno de los elementos de exploración física, atendían también a trabajadores y beneficiarios de la empresa telefónica (confesión de los actores y documento 35 de la demandada)
4º.-La atención se realiza en horario de carácter fijo, recibiendo determinadas instrucciones sobre la información que se les debía dar a los trabajadores de telefónica en relación al modo de concertar citas (doc 35 de la parte demandada , documento 3 de la parte actora).
5º.-Telefónica fijaba las tarifas de honorarios que debian cobrar los actores por cada intervención , visita, asistencia o prueba médica (documento 6 de la parte actora)
6º.-Telefónica durante el año 2002 ha abonado a los actores las siguientes cantidades por de honorarios profesionales , percepciones que han sido facturadas por los actores en concepto de honorario profesional:
Emilio :195.580,24 euros anuales.
Juan Pedro :36.604 euros Manuel :36.332 euros.
Jose Luis :54.228 euros.
Inocencio :22.411,73 euros.
(documentos 6 a 16 y 25 de la actora)
-
- En los periodos de disfrute de vacaciones , situaciones de IT o ausencias , los actores eran sustituidos por otros facultativos o por personal de su propia consulta(de la propia confesión de los actores).La empresa les solicitaba que comunicaran cual era el periodo de vacaciones que tenían concedido a efectos de organizarse(doc 16 del actor)
-
-El 30/12/2002 el Director General de Ordenación Económica de la seguridad Social dicta resolución dejando sin efecto a partir de 1 de enero del 2003(posteriormente por resolución de 31/1/2003, se estableció un plazo transitorio hasta el 28/1/2003), la autorización concedida a las entidades TELEFONICA SA y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU para colaborar voluntariamente en la gestión de la SS en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivada de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral respecto de su personal que presta servicios en determinadas CCAA, entre ellas Catalunya y dejando subsistente tal autorización hasta el 30/6/2003 para las comunidades de Madrid y del País Vasco (documento 1 de Telefónica).
9º.-En fecha de 14/02/2003, la empresa Telefónica notificó a los actores mediante carta que obra en autos y se da aquí por reproducida , " que a partir del 28 de febrero , finalizaría su responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria que venía ejerciendo cuyo colectivo de titulares y beneficiarios pasarían a recibir la misma directamente de los centros asistenciales del organismo competente de la Comunidad autónomo de Catalunya."
La mencionada resolución establece que las empresas deberán informar a la Dirección General la fecha en que se produce el trasvase del colectivo de trabajadores a la gestión de los servicios públicos de Salud y cuantas incidencias se pudieran producir durante los sucesos.(documento 5 de la empresa).
-
-Se celebró conciliación sin avenencia con TELEFONICA DE ESPAÑA SAU. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada (Telefónica de España ,SAU), que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, la codemandada (Institut Català de la Salut), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que habiéndose estimado por el Juzgador de instancia la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba