STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4728
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2897/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 22/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2003 y siendo recurrido/a Telefonica de España S.A.U. y I.C.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/04/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

" Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la empresa TELEFONICA SAU SA desestimando pues la demanda interpuesta por Emilio , Juan Pedro , Manuel , Jose Luis Y Inocencio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU Y ICS en reclamación por DESPIDO absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Emilio ha vendio prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/04/74.

Juan Pedro han venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/07/74.

Manuel ha venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/03/74.El 15/03/2003 se jubiló como trabajador del ICS. Jose Luis han venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/06/77.

Inocencio ha venido prestando sus servicios para el ICS con la categoría de médico desde 01/10/82.El 1/03/2003 se jubiló como trabajador del ICS. Todos ellos perciben un salario del ICS que consta en las nóminas que se aportan....

(de las nóminas)

2º.-La empresa demandada está autorizada para colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal, respecto de su personal en virtud de resoluciones de 9/4/ y 30/6 del 1981 (doc 1 demanda)

3º.-Los actores prestaban servicios médicos del ICS atendiendo también dentro de su horario en la entidad a trabajadores o beneficiarios de la empresa Telefónica (no negado).Paralelamente en consultas privadas en otras clínicas (no propiedad de telefónica) y fuera del horario de trabajo que tenian en el ICS, con material , instrumental y personal propio y sin que la mercantil demandada aportara ninguno de los elementos de exploración física, atendían también a trabajadores y beneficiarios de la empresa telefónica (confesión de los actores y documento 35 de la demandada)

4º.-La atención se realiza en horario de carácter fijo, recibiendo determinadas instrucciones sobre la información que se les debía dar a los trabajadores de telefónica en relación al modo de concertar citas (doc 35 de la parte demandada , documento 3 de la parte actora).

5º.-Telefónica fijaba las tarifas de honorarios que debian cobrar los actores por cada intervención , visita, asistencia o prueba médica (documento 6 de la parte actora)

6º.-Telefónica durante el año 2002 ha abonado a los actores las siguientes cantidades por de honorarios profesionales , percepciones que han sido facturadas por los actores en concepto de honorario profesional:

Emilio :195.580,24 euros anuales.

Juan Pedro :36.604 euros Manuel :36.332 euros.

Jose Luis :54.228 euros.

Inocencio :22.411,73 euros.

(documentos 6 a 16 y 25 de la actora)

  1. - En los periodos de disfrute de vacaciones , situaciones de IT o ausencias , los actores eran sustituidos por otros facultativos o por personal de su propia consulta(de la propia confesión de los actores).La empresa les solicitaba que comunicaran cual era el periodo de vacaciones que tenían concedido a efectos de organizarse(doc 16 del actor)

  2. -El 30/12/2002 el Director General de Ordenación Económica de la seguridad Social dicta resolución dejando sin efecto a partir de 1 de enero del 2003(posteriormente por resolución de 31/1/2003, se estableció un plazo transitorio hasta el 28/1/2003), la autorización concedida a las entidades TELEFONICA SA y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU para colaborar voluntariamente en la gestión de la SS en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivada de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral respecto de su personal que presta servicios en determinadas CCAA, entre ellas Catalunya y dejando subsistente tal autorización hasta el 30/6/2003 para las comunidades de Madrid y del País Vasco (documento 1 de Telefónica).

    9º.-En fecha de 14/02/2003, la empresa Telefónica notificó a los actores mediante carta que obra en autos y se da aquí por reproducida , " que a partir del 28 de febrero , finalizaría su responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria que venía ejerciendo cuyo colectivo de titulares y beneficiarios pasarían a recibir la misma directamente de los centros asistenciales del organismo competente de la Comunidad autónomo de Catalunya."

    La mencionada resolución establece que las empresas deberán informar a la Dirección General la fecha en que se produce el trasvase del colectivo de trabajadores a la gestión de los servicios públicos de Salud y cuantas incidencias se pudieran producir durante los sucesos.(documento 5 de la empresa).

  3. -Se celebró conciliación sin avenencia con TELEFONICA DE ESPAÑA SAU. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada (Telefónica de España ,SAU), que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, la codemandada (Institut Català de la Salut), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que habiéndose estimado por el Juzgador de instancia la...

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