STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:4662
Número de Recurso2089/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2089/1998 SENTENCIA Nº 417 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 13 de abril de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Elisa , representada y asistida por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lluch Roca, contra la Administración demandada el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Es parte codemandada DÑA. Laura , representada por el procurador de los Tribunales D. Fco. Javier Manjarín Albert, DÑA. Nieves , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fco. Lucas Rubio Ortega, DÑA. Almudena , representada por el Procurador D. Ivo Ranera Chis y asistida por el Letrado D. Jordi Miró i Fruns.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de fecha 26 de junio de 1998 desestimó el recurso ordinario planteado contra la anterior resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, de fecha de 30 de diciembre de 1997, que desestimó la petición presentada por las Sras. Almudena , Nieves y Elisa para la autorización de apertura de una oficina de farmacia en el Área Básica de Salud de Arbucies-Sant Hilari de Sacalm.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y se ordene el otorgamiento de la oficina de farmacia solicitada por la demandante.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y fallo el día 1 de abril de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de fecha 26 de junio de 1998 desestimó el recurso ordinario planteado contra la anterior resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, de fecha de 30 de diciembre de 1997, que desestimó la petición presentada por Doña. Almudena , Nieves e Elisa para la autorización de apertura de una oficina de farmacia en el Área Básica de Salud de Arbucies-Sant Hilari de Sacalm.

Doña. Almudena , Nieves y Elisa presentaron solicitudes para la apertura de una oficina de farmacia en el Área Básica de Salud de Arbucies-Sant Hilari de Sacalm ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos en el año 1997, que fueron acumuladas para su instrucción en un único expediente.

Doña. Almudena solicitó la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Arbucies; Doña.

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