STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4505
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2755/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13/12/2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2002 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/7/02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13/12/2002 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda formulada por Dª Frida contra INSS y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Por resolución de 14/5/02 se deniega a Dª Frida la pensión SOVI por no acreditar el requisito de incapacidad y no tener 65 años cumplidos.

  2. -Dicha resolución es ratificada por la de 14/6/02 al desestimar la reclamación previa presentada , lo que abre la vía jurisdiccional que se ejercita con la demanda de origen de autos.

  3. -Son contestes la base reguladora de 6, 01 euros, y la fecha de efectos 1/6/02 y la categoría profesional de la actora, peón de almacen.

  4. -En la actualidad la demandante presenta las siguientes secuelas : Cervicoartrosis moderada , dorsolumbartrosis moderada, artrosis de pies moderada.Artrosis de manos leve, gonartrosis femorotibial leve.Clínica de osteopatía de pubis susceptible de tratamiento por osteitis de sinfisis pública, sindrome fibromialgico , trastorno depresivo con somatizaciones de grado moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación del recurrente representante de la actora, el ámbito de la suplicación a la formulación de un único motivo con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia de infracción por violación en la sentencia de instancia del contenido de los artículos 7 y 8 del Decreto de 18 de abril de 1.947 y correlativa norma del artículo 2 de la Orden Ministerial de 18 de junio del mismo año y partiendo, por lo inatacada, de la certeza jurídica del invariado relato de hechos...

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