STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2004
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:4505 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2755/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Frida frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13/12/2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2002 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 12/7/02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13/12/2002 que contenía el siguiente Fallo:
" Que desestimo la demanda formulada por Dª Frida contra INSS y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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-Por resolución de 14/5/02 se deniega a Dª Frida la pensión SOVI por no acreditar el requisito de incapacidad y no tener 65 años cumplidos.
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-Dicha resolución es ratificada por la de 14/6/02 al desestimar la reclamación previa presentada , lo que abre la vía jurisdiccional que se ejercita con la demanda de origen de autos.
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-Son contestes la base reguladora de 6, 01 euros, y la fecha de efectos 1/6/02 y la categoría profesional de la actora, peón de almacen.
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-En la actualidad la demandante presenta las siguientes secuelas : Cervicoartrosis moderada , dorsolumbartrosis moderada, artrosis de pies moderada.Artrosis de manos leve, gonartrosis femorotibial leve.Clínica de osteopatía de pubis susceptible de tratamiento por osteitis de sinfisis pública, sindrome fibromialgico , trastorno depresivo con somatizaciones de grado moderado.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Que circunscrito, por propia determinación del recurrente representante de la actora, el ámbito de la suplicación a la formulación de un único motivo con correcto amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia de infracción por violación en la sentencia de instancia del contenido de los artículos 7 y 8 del Decreto de 18 de abril de 1.947 y correlativa norma del artículo 2 de la Orden Ministerial de 18 de junio del mismo año y partiendo, por lo inatacada, de la certeza jurídica del invariado relato de hechos...
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