STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:4210
Número de Recurso8988/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 8988/2003 mc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 30 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2601/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de junio de 2003 dictada en el procedimiento nº 340/2003 y siendo recurridos Liser Telefonía, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Eusebio contra Liser Telefonia, S.L., declaro la procedencia del despido del actor acordada el 21-3-03 confirmando la extinción del contrato en dicha fecha y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Eusebio , D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Liser Telefonia, S.L. desde el 30-5-79 con categoría profesional de conductor-recaudador y salario mensual de 2.219,63 Euros incluida p.p.p. extraordinarias.

  1. - El 10-3-03 la empresa instruyó al actor un expediente disciplinario contradictorio que finalizó el 21 de marzo del mismo año con la notificación al demandante de su despido disciplinario por los hechos que se relacionan en la carta, presentada como Doc. nº 1 por el actor en su pliego de documentos y cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - El 24-4-03 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  3. - La empresa demandada tiene arrendados sus servicios de recaudadores-conductores a la empresa Telefónica Nacional de España dedicándose los recaudadores a recoger las monedas depositadas en las cabinas telefónicas y su entrega a la arrendadora del servicio. En la línea o ruta de cabinas que tiene adjudicadas el actor, y en otras, se habían detectado frecuentes faltas de dinero en su comprobación con las llamadas practicadas, por lo que el día 5 de Marzo de 2003 empleados de Telefónica del grupo antifraude Sres. Jose Enrique y D. Antonio acompañados de los miembros de la Policía Judicial cuyos números de identificación figuran en la diligencia elevada al efecto (doc. nº 6 de la demandada) procedieron a colocar unas monedas previamente marcadas con el código B7 solo visible con luz ultravioleta, en una serie de cabinas, dos de las cuales eran del recorrido del actor con 4 monedas de 1 Euro, dos de 5 Euros en una y las mismas más otras dos (10 cm. y 20 cm.) en otra. El actor pasó a recaudarlas y, cuando regresó al centro de trabajo se le indicó que pasase a un despacho donde por funcionarios de Policía Judicial y estando presente el Presidente y Delegado del Comité de Empresa, se procedió al registro de sus pertenencias hallando en el monedero la moneda de 20 cms. marcada previamente. No se encontraron el resto por un valor total de 10 Euros. El actor había manifestado antes de indicarle que pasase al despacho que no había habido ninguna incidencia y la recogida había sido normal.

Entre la introducción de las monedas por los empleados y Policía y la extracción de la hucha por el actor no consta registrada ninguna apertura más de aquella".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, calificando el despido como procedente, y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente solicita la modificación del relato de hechos, para que se adicione un nuevo hecho, con el texto que propone, para que se haga constar que contra el demandante y otros compañeros que realizaban el mismo trabajo se siguieron actuaciones penales, por apropiación de determinadas cantidades de dinero, y en el acto del juicio sólo se siguió la acusación contra tres de ellos, retirándose contra los otros, encontrándose el demandante entre los últimos, dictándose en dichas actuaciones sentencia absolutoria por no acreditarse la certeza de la apropiación.

Dicha revisión se ampara en la prueba documental obrante en autos -folios 133 a 204-, testimonio de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona. Es intrascendente a los efectos de resolver el recurso la consignación de tales extremos en el relato de hechos, por las razones que posteriormente se indicaran, si bien tales hechos, consistentes en que se siguieron actuaciones penales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR