STSJ Cataluña , 25 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:4001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2527/2004 En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Miguel y Otros y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 3 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2002. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Luis Miguel y Sofía y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Margarita y Bárbara frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y declaro el carácter fijo de la relación laboral existente entre estas demandantes y el empresario demandado, reconociéndoles una antigüedad como auxiliar de clasificación y reparto a Margarita desde el 26 de noviembre de 2001 y a Sofía desde el 2 de abril de 2001, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador demandante Luis Miguel ha venido prestando servicios por cuenta del empresario demandado, con la categoría profesional O.P.T., desde el 1 de abril de 1998 previa suscripción de distintos contratos de duración determinada por las causas, períodos y centros de trabajo que se señalan en el hecho segundo de la demanda y en la relación aportada por la empresa obrante en el folio 64, cuyo contenido se da aqui por reproducido.

  1. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 19 de febrero de 2001 se desestimó el recurso interpuesto por el demandante Luis Miguel y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 de Barcelona que desestimó la pretensión del demandante del reconocimiento del carácter fijo o indefinido de la relación laboral por los contratos suscritos con la demandada hasta el 15 de octubre de 1999 (folios 88 a 94).

  2. - El 27 de diciembre de 1999 suscribe Luis Miguel contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tráfico, con la categoría N12 Servicio Público de la oficina de Sabadell, finalizando dicho contrato el 30 de diciembre de 1999. (folio 69).

    Por el DIRECCION000 Territorial de la Zona 5ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., se certifica el 22 de noviembre de 2002 que en el período de contratación eventual de la demandante en las oficinas de Sabadell, del 27 al 30 de diciembre de 1999 la acumulación de correspondencia antes de la contratación era de 70.600, estando la capacidad media diaria en 32.600 (folio 65).

  3. - El contrato de interinidad celebrado por el trabajador Luis Miguel el 21 de enero de 2000 para prestar servicios en la localidad de Sabadell, N12 Tráfico de Explotación, para sustituir al funcionario Luis María en situación de nombramiento provisional, se extinguió el 7 de julio de 2000, por pérdida de reserva del puesto de trabajo del referido funcionario. (folio 72 y 73).

  4. - El 10 de julio de 2000 suscribe un nuevo contrato de interinidad, que según su cláusula quinta, se celebra al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre, y para cubrir el puesto de trabajo de N. 12 Servicio Público en la localidad de Rubí (código de puesto 081910500311) y "hasta que dicho puesto se cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido". (folio 74).

    Por resolución de 17 de mayo de 2002, Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2002 se publica la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 16 de mayo de 2002 para la provisión de 4.629 puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos C, D y E de Correos y Telégrafos, mediante concurso de traslados del personal funcionario adscritos a dichos grupos. En este concurso de traslados se publica una vacante del puesto N12 Area de Servicio Público, grupo CC, nivel 11, con el código de puesto 0819101311. (folio 193).

    El 13 de septiembre de 2002 la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., dicta resolución definitiva, publicada en el BOE de 27 de septiembre de 2002, por la que resuelve dicha convocatoria, adjudicándose la plaza de Rubí por el funcionario Federico , extinguiéndose el contrato del actor en fecha 30 de septiembre de 2002. (folio 261 y 75).

  5. - El último contrato suscrito por el demandante Luis Miguel y la empresa lo fue el 8 de octubre de 2002 bajo la modalidad de contrato de interinidad para sustituir al funcionario Vicente , quién por resolución de 13 de septiembre de 2002 le fué adjudicada la plaza vacante N12 Area Servicio Público, Código Puesto 0822002311 de la localidad de Terrassa, encontrándose el funcionario sustituido en situación de desempeño provisional. Dicho contrato se mantiene vigente entre las partes, no constando la reincorporación de la persona sustituida. (folio 76 a 87).

  6. - La trabajadora demandante Margarita ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto en distintos períodos desde el 1 de abril de 1995 en virtud de contratos de duración determinada, según detalle de la relación aportad por la empresa, obrante en folio 107 y que se da por reproducida, en la que se consigna causa de contratación, lugar de prestación de servicios y período de contratación.

  7. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 18 de abril de 2000 se desestimó el recurso interpuesto por varios trabajadores de la demandada, entre ellos la actora Margarita , frente a la sentencia del juzgado social 22 que desestimó el reconocimiento del derecho de la misma a ostentar la condición de fija o indefinida en la demandada, siendo el último contrato revisado el suscrito con la demandada el 1 de abril de 1995 por interinidad en comisión de servicios (folios 115 a 126).

  8. - El 30 de mayo de 1998 la trabajadora Margarita y la empresa suscriben un contrato de interinidad, con el objeto de sustituir al funcionario Claudio en situación de "suspensión provisional", ocupando el puesto de trabajo N11 Reparto a pie, de Sabadell. El 23 de noviembre de 2001 finaliza dicho contrato por desaparición del derecho a reserva del puesto de trabajo del sustituido (folios 108 a 110).

    El 26 de noviembre de 2001 suscribe un nuevo contrato de interinidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 2720/1998 para cubrir el puesto de trabajo de N. 11 Reparto a pie en la localidad de Barcelona (código de puesto 080000199318), y "hasta que dicho puesto se cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido". El 29 de junio de 2000 se extingue este contrato de trabajo al haber sido cubierto el puesto de trabajo por un funcionario (folios 117 y 118).

    Posteriormente, el 30 de junio de 2000 ambas partes firman un nuevo contrato por interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo Auxiliar Reparto a pie en la localidad de Sabadell, código de puesto 0820002318318, hasta que dicho puesto de trabajo sea cubierto por personal fijo, según se pacta en la cláusula séptima, contrato éste que se mantiene vigente. (folio 110).

    En el concurso de traslados convocado el 17 de mayo de 2002 y resuelto el 13 de septiembre de 2002, se ofertaron un total de 4 plazas de Auxiliar de Reparto a pie, en la localidad de Sabadell, código de puesto 0820002319, adjudicándose estas cuatro plazas vacantes a otros tantos funcionarios (folios 193, 264 y 265), no constando que dichas plazas no hayan sido cubiertas, dentro del plazo de toma de posesión por su respectivo titular.

  9. - La trabajadora Bárbara presta servicios para la demandada, con la categoría de Oficial Postal y de Telecomunicaciones,...

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