STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:3779
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 22 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2385/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2002 y siendo recurrido Inss y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda de Silvia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Silvia venía percibiendo pensión de jubilación en la cuantía de 375'36 euros mensuales en la que se incluía el complemento de mínimos.

Segundo

Por resolución de 13.7.01 se inicia procedimiento de revisión de complemento de mínimos y desde el mes de agosto de 2001 se adopta la medida cautelar de rebajar la pensión al dejar de abonar el complemento de mínimos a 251'20 euros alegando la incompatibilidad con otros ingresos obtenidos.

Tercero

La actora obtuvo unos ingresos, distintos a la pensión de 11.557'47 euros en 1999 y 12.581'86 euros en 2000 de conformidad con su declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

Cuarto

El INSS reclama por cantidades cobradas indebidamente la cantidad de 4.223,25 euros desde el año 99 hasta que se adoptó la medida cautelar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Silvia la sentencia que desestimó su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: "por resolución de 13.7.01 se inicia proceso de revisión de complemento de mínimos, siendo requerida la actora para que aportase la declaración de renta del ejercicio 1999 y 2000, quien la aportó dentro del plazo fijado; y desde el mes de agosto de 2001 se adopta la medida cautelar de rebajar la pensión al dejar de abonar el complemento de mínimos a 251'20 euros alegando la incompatibilidad con otros ingresos obtenidos", citando al efecto los folios 27 a 52 del ramo de prueba de la parte demandada. Dicha pretensión ha de desestimarse porque tratándose de acreditar con ella que actuó de buena fe, tal prueba es insuficiente, al ser obligación suya, en todo caso, comunicar los ingresos obtenidos desde el momento de su obtención y no desde que fue requerida por la entidad gestora. Además se trata de un extremo que es intrascendente para la resolución del recurso.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción por inaplicación de los artículos 43.1 y 45 de la Ley General de la Seguridad Social y 1.966 del Código Civil, así como de la jurisprudencia existente al respecto, destacando por todas las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1997, 12 de febrero de 1997 y 11 de febrero de 1997, alegando que la demora acaecida en la regularización de la situación únicamente es imputable a la entidad gestora, concurriendo en el presente caso los dos requisitos fijados jurisprudencialmente: la demora de la entidad gestora y la buena fe del beneficiario, por lo que sería de aplicación el plazo de 3 meses previsto en el artículo 43.1 de la L.G.S.S. para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

El artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los...

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