STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
ECLIES:TSJCAT:2004:3796
Número de Recurso913/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 913/02 Partes: Dª Pilar contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona S E N T E N C I A Nº 393/2004 Ilmos.Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 913/02 interpuesto por Dª Pilar , representada y asistida de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA de fecha 15-3-2002 que acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional en Exp. nº 1934.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el día 13 de febrero de 2004 a las 10:00 horas.

QUINTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento resolución administrativa que acuerda la expulsión del territorio español de la recurrente por encontrarse la misma carente de toda documentación o causa que justifique su presencia y estancia en España, fundamentándose la resolución antedicha en los artículos, 53 a) y 57 de la L.O. 4/2000.

SEGUNDO

Es habitual, como en el presente supuesto, entender que la resolución administrativa impugnada no es conforme a derecho porque no se cumplen, además de una genérica vulneración del art. 24 CE, las previsiones legales previstas para los procedimientos administrativos sancionadores.

Esta circunstancia permite recordar que el Tribunal Constitucional en sus sentencias 94/1993; 116/1993 y 24/2000 entre otras ha establecido que la orden de expulsión decretada por la autoridad gubernativa competente no es una pena sino una sanción administrativa que ha de encontrar cobertura en la legislación de extranjeria. Asimismo el Tribunal Constitucional (STC 24/2000) establece que "debe tenerse en cuenta que los extranjeros sólo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts.13 y 19 CE, SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 2, y 94/1993, de 22 de marzo, FJ 3; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones, como son, entre otras, la de no estar implicados en actividades contrarias al orden público, o la de no cometer delitos de cierta gravedad, o estar en posesión de la documentación pertinente y preceptiva. Esta conclusión se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (SSTEDH) Abdulaziz, de 28 de mayo de 1985, Berrehab, de 21 de junio de 1988, Moustaquim, de 18 de febrero de 1991, y Ahmut, de 28 de noviembre de 1996), como este Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de recordar en STC 242/1994, de 20 de julio, y ATC 331/1997, de 3 de octubre.

Las STC 94/1993, de 22 de marzo, y 242/1994, de 20 de julio, han precisado las garantías que protegen a los extranjeros que residen legalmente en España, y que se fundan en los arts.13, 19 y 24 CE, interpretados a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto sus arts. 12 y 13.

Precisamente, en este último precepto se establece que " el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que le asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas".

Del referido precepto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se derivan límites a las posibilidades abiertas al legislador para...

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