ATSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2004

PonentePONÇ FELIU I LLANSA
ECLIES:TSJCAT:2004:309A
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO APELACION núm. 34/03 Procedimiento Jurado núm. 38/02 Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa núm. 1/02 Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona AUTO Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillem Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Núria Bassols Muntada D. Ponç Feliu Llansa En Barcelona, a 18 de marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO Por esta Sala se dictó Sentencia en fecha 2 de marzo de 2004 resolviendo los recursos de apelación interpuestos por los condenados D. Juan María , D. Manuel , D. Andrés y por la entidades SABADELL ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, SEGUR IBÉRICA, S.A. y ELIT CONTROL, S.L contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2003 dictada en el Procedimiento de Jurado núm. 38/02 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado) dimanante de la Causa núm. 1/02 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Barcelona.

El Ministerio Fiscal en escrito de 15 de marzo siguiente interpuso recurso de aclaración contra dicha sentencia de 2 de marzo de 2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial interesando la rectificación de la Sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Ponç Feliu Llansa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO- Conforme previene el artículo 267,31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que habiéndose sufrido error en el fundamento jurídico primero de la sentencia de fecha 2 de marzo de 2004, debe ser rectificada en la forma que se dirá.

PARTE DISPOSITIVA LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, ACUERDA:

SE RECTIFICA el error mecanográfico sufrido en el fundamento de derecho primero de la Sentencia número 3/04, dictada en este procedimiento el pasado día 2 de marzo de 2004, al omitirse por error de transcripción los siguiente hechos declarados probados por el Jurado:

EL número 30º: "El acusado Juan María , al llegar al borde del muelle arrojó a Juan Enrique el agua en presencia de los acusados Manuel , y Andrés ".

El número 49º: "El acusado Juan María , conocía la altísima probabilidad de que tras su empujón a Juan Enrique arrojándole al agua, se podría producir muerte de éste".

Y el número 50º: "El acusado Manuel , conocía la altísima probabilidad de que tras el empujón de Juan María a Juan Enrique arrojándole al agua,...

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