STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:3495
Número de Recurso536/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 536/2000 SENTENCIA Nº 352/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Juan , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Blanchar García y asistido por el Letrado D. Enrique Suárez Arias, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y asistido por el Abogado del Estado; y como codemandado D. Gabriel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Miralles Ferrer y asistido por el Letrado D. Alex Puigbó Font. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Directora General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de julio de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Directora General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de julio de 2000, por la que se acordó estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de fecha 25 de enero de 2000, por la que se resolvió estimar parcialmente la impugnación ejercitada por D. Gabriel contra la minuta girada por el Registrador de la Propiedad de Arenys de Mar, D. Juan , que incluía, entre otros, los siguientes conceptos: a) "Arancel, 1; Concepto, asiento; Número 2; Total, 2.000", b) "Arancel, 4/1.f; concepto, nota simple; Número, 4; Total, 2.000"; c) "Arancel, 3/2; Concepto, N. Referencia; Número, 4; Total, 6.000"; d) "Arancel, 4/1.e; Concepto, R. Catastral; Número 1; Total, 1.000"; e) "Arancel, 4/1.c; Concepto, Certificat; Número, 4; Total, 32.000"; f)

"Arancel, 4/1.e; Concepto. R. Fax; Número 1; Total, 1.000".

SEGUNDO

En palabras de la parte actora "Se concreta pues el objeto de esta demanda a la impugnación del contenido de los Fundamentos de Derecho 1, 2 y 3 de la repetida resolución, en cuanto dictamina sobre la forma de minutar la denominada "información registral continuada", para terminar solicitando la anulación de la Resolución recurrida y que se "declare ajustada a Derecho la minuta de honorarios expedida por mi representado y que obra en el expediente."

El contenido de los Fundamentos de Derecho 1, 2 y 3 de la Resolución de la Directora General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de julio de 2000, objeto de impugnación en el presente litigio, son del tenor literal siguiente:

"1. El objeto del presente recurso consiste en determinar como se minuta: a) la información continuada emitida por el Registrador de la Propiedad, antes de la autorización notarial de una escritura pública; y b) la constancia, por nota marginal, de la falta de aportación de la referencia catastral.

  1. El Real Decreto 2537/1994, de 29 de Diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos Notarial e Hipotecario sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, introdujo un sistema de comunicación previa a la autorización de una escritura pública, determinando el contenido de la solicitud del Sr. Notario, y el contenido de la información que debía remitir el Sr. Registrador. En cuanto a la forma que ésta ha de revestir, el artículo 354 a). 2° del Reglamento Hipotecario (en la redacción dada por el Real Decreto 2537/1994) establece: "La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una nota en la que se transcribirá...". Este Real Decreto 2537/1994 fue desarrollado por la Instrucción de 2 de Diciembre de 1996, y en concreto su artículo 6 establecía: "La información respecto a la titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas, a que se refiere el artículo 354.a) del Reglamento Hipotecario, se formalizará en nota simple, sellada por el Registrador, con el contenido que se establece en dicho artículo, debiendo expresar los siguientes datos: ... c) Si algún derecho inscrito hubiere caducado, se hará constar que está pendiente de cancelación".

    Es decir se instrumenta un sistema de publicidad formal, optando por el medio de la nota simple frente a la certificación (únicos dos medios de manifestar el contenido del Registro de la Propiedad, según los artículos 222.2 de la Ley Hipotecaria y 332.4 de Reglamento...

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