STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:3421
Número de Recurso1093/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) Nº 1093/1998 Partes: Felix C/ COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES-COMISION EJECUTIVA S E N T E N C I A Nº 290 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1093/1998 , interpuesto por Felix , actuando en su propio nombre y representación contra COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES-COMISION EJECUTIVA , representado y asistido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra el informe de la Comisión Internaministerial de Retribuciones de fecha 18/06/1997, así como contra la presunta desestimación por silencio del recurso ordinario deducido frente al mismo, relativo a la reclasificación del recurrente en grupo D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la denegación presunta del recurso ordinario deducido en su día por la hoy parte actora (funcionario de la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico)

contra un anterior informe de la C.E.C.I.R. que entendió improcedente elaborar proyecto de acuerdo a elevar al Consejo de Ministros proponiendo la clasificación del recurrente como funcionario del Grupo D, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El thema decidendi aparece resuelto - en parte - por la sentencia del Tribunal Supremo de 19/7/1999, que, sin embargo, no contempla la nueva clasificación de la Escala de referencia operada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 32 dispone lo siguiente : << Uno. La Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico queda clasificada en el grupo D, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha clasificación no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los integrantes de la Escala referida. Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los integrantes de la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad y de unidad de Escala, para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo. Tres. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado en la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico continuarán valorándose a efectos retributivos, tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que correspondía a la Escala en el momento del perfeccionamiento de los trienios >>. El artículo 32 que acabamos de transcribir habrá de ser tenido en cuenta para determinar el alcance de la estimación parcial de la pretensión actora. En este punto, interesa transcribir la más arriba referida sentencia del Tribunal Supremo de 19/7/1999, que dijo lo siguiente (en lo que ahora interesa) : << CUARTO.- El problema de fondo que plantea la pretensión deducida por la parte actora guarda una sustancial similitud con los numerosos casos resueltos por esta Sala en relación a los funcionarios de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial. Y conviene citar especialmente la Sentencia de 30 de diciembre de 1.995 , cuya doctrina aparece confirmada por las sentencias de 15 , 22 y 25 de enero de 1.996 , 20 de Marzo y 11 de Julio de 1.997 . Esta sustancial similitud determina que lo razonado y decidido en esa...

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