STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:2598
Número de Recurso2142/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2142/1998 Parte actora: Cornelio Parte demandada: DIRECCIO GENERAL DE TRAFICO SENTENCIA nº 226/2004 En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el presente recurso, interpuesto por Cornelio representado y asistido por el Letrado D. Climent Fernández Forner contra la Administración demandada DIRECCIO GENERAL DE TRAFICO, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

SEXTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitotia única de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la dirección General de Tráfico y de fecha 17 de abril de 1.998, desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la sanción de multa de 50.000 pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de dos meses.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la denuncia "por conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, 1º prueba:

04.22 h 0.54 mgs/l. 2ª prueba 04.41h 0.45 mgs/l. Etilometro Drager 7110 num ARKJ-0070. Verificado 17.12.96"

En la demanda se razona acerca de la nulidad de la resolución impugnada por prescindir total y absolutamente del procedimiento, falta de acreditación del hecho denunciado y vulneración de la presunción de inocencia y falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de multa.

De una valoración conjunta de los hechos, alegaciones y razonamientos jurídicos que se expresan en la demanda, así como del expediente administrativo, en realción con los razonamientos jurídicos de la...

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