STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:2132
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 17 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1313/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de Noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 319/2002 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-11-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dña. Olga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reclamación de incapacidad permanente total deriva de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación de que ha sido objeto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante, Dña. Olga , nacida el día 18 de agosto de 1945, con documento nacional de identidad n. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n. NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de vendedora.

Segundo

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total por contingencias comunes que solicita es de 222,65 euros.

Tercero

Inició un proceso de incapacidad temporal el día 13 de julio de 2002 y agotó el subsidio el día 12 de enero de 2002.

Cuarto

Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 18 de diciembre de 2.001 y por resolución de 7 de febrero de 2002 se declaró que procedía demorar la calificación de la incapacidad permanente de la actora porque su situación clínica así lo aconsejaba y prorrogar el pago del subsidio hasta el máximo de treinta meses con apertura de un nuevo expediente calificador, de oficio, antes de la finalización de dicho plazo.

Quinto

Formulada reclamación previa el día 5 de marzo de 2002, por resolución de 28 de marzo de 2002 fue desestimada. La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 15 de abril de 2002.

Sexto

La actora presenta el siguiente cuadro clínico: "Portadora de malla abdominal. Pte. de TAC de pared abdominal por posible dehiscencia/hernia y para decidir pauta a seguir. Abdominalgias de esfuerzo.

Pte. de...

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