STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:1610
Número de Recurso867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 939/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

1 de los de Sabadell de fecha 31 de octubre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 867/2002 y siendo recurrida TALLER TALL, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ CESAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda interpuesta por la parte actora D. Serafin contra la empresa demandada TALLER TALL, S.L. en reclamación sobre sanción, y confirmar la sanción impuesta, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Serafin con DNI NUM000 presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16 de septiembre de 2002 con la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario mensual de 1340,38 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal contingencias comunes del 18 de febrero de 2002 con el diagnóstico de dolor abdominal hasta el 28 de febrero de 2002 en que fue dado de alta; el 19 de marzo de 2002 volvió a ser dado de baja con el diagnóstico de pancreatitis crónica hasta el 5 de mayo de 2002 en que fue dado de alta.

TERCERO

La empresa demandada el 7 de mayo de 2002 comunicó al trabajador mediante burofax carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días por supuesta comisión de falta muy grave por falta de lealtad y abuso de confianza en la que se le imputa "el día 13 de març Vostè va iniciar la fabricació d'una peça-base regulable EPM 10-A- pel nostre client ACEESA, S.A., segons plànol adjunt a la Ordre de Treball. Per no estar ben fressada, va haver de producir-se per operari distint de Vd. a la mecanització de la peça, emprant-se en aquest treball un total de tres hores, lo que suposa una pèrdua econòmica a l'empresa de 90,15 euros. El dia 12 de març se li encarregà la realització de dues peces de la següent descripció: "escuadra lateral soporte protección cilindro", segons plànol adjunt a la Ordre de Treball.

Va haver-hi de repetir-se, el treball, degut a la seva pèssima mecanització.

Tenint en compte la seva categoria professional, experiència en la feina i antiguitat en l'empresa, considerem que es absolutament impossible que les errades anteriorment esmentades siguin degudes a altre causa que no sigui l'expressa voluntat de realitzar malament la feina, o una negligència igualment inexcusable.

Els fets, per la seva gravetat, son constitutius de falta molt greu, a tenor del art. 10 del vigent "Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal", (deslleialtat i abús de confiança) per lo que podrien ser sancionats inclòs amb l'acomiadament disciplinari.

Malgrat tot, i tenint en compte la vinculació amb l'empresa, tot i mantenir la gravetat de la falta (lo que podrà ser tinguda en compte en el futur per a aplicar la reincidència), el sancionem amb pèrdua de feina i sou per trenta dies naturals, sanció que vostè començarà, a complir al dia d'avui".

CUARTO

El trabajador el día 7 de mayo de 2002 sufrió accidente de trabajo siendo dado de baja por incapacidad temporal contingencias profesionales ese mismo día con el diagnóstico de esguince de ligamento deltoideo y dado de alta el 16 de mayo de 2002.

QUINTO

La empresa demanda el día 16 de mayo de 2002 comunicó al actor mediante carta, que el cumplimiento de la sanción se hará efectiva el mismo día en que obtenga el alta médica, y cumpliéndose la sanción a partir del día 17 de mayo de 2002.

SEXTO

El trabajador desde el año 97 que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada, trabaja en la máquina fresadora, realizando las tareas de fresador.

SÉPTIMO

La empresa demandada el día 12 de marzo de 2002 encargó al actor que fabricase dos piezas denominada "escuadra lateral soporte protección cilindro", según plano que se le adjuntaba con la orden de trabajo, dichas piezas se tuvieron que repetir por su mala mecanización; el actor en escrito realizado de su puño y letra reconoció ser el responsable "de todos los errores, y que la pieza estaba mal por falta de comunicación, asimismo en dicho documento escribe que está dispuesto a irse cuando ellos quieran y hagan el despido improcedente". (folio 56 obrante en autos, al cuan nos remitimos).

OCTAVO

El día 13 de marzo de 2002 la empresa encargó al trabajador la realización de una pieza EPM 10 A Base regulable pedida por el cliente ACEESA, S.A., según plano que se le adjuntaba con la orden de trabajo, cometiendo el actor errores en su realización, por lo que dicho encargo tuvo que ser realizado nuevamente pero por otro trabajador.

NOVENO

Los trabajos realizados por el trabajador son revisados con posterioridad por el encargado y por la empresa.

DÉCIMO

La actividad económica de la empresa se encuadra dentro del sector siderometalúrgico siéndole de aplicación el convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia...

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