STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2004:1092
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG. ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 29 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 617/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 7 de febrero del 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2002 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre del 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero del 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Carmela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos contra ella formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La actora Dª Carmela , con D.N.I. NUM000 , y NASS NUM001 , con fecha de nacimiento 28 de junio de 1.942, vino prestando servicios por cuenta de la empresa del ramo textil , empresa Recude Hermanos, desde el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1.956 hasta el 20 de enero de 1.962 , y la empresa Viladomat, en el periodo comprendido entre el 22 de enero de 1.962 hasta el 20 de mayo de

    1.972, siendo su profesión habitual zurcidora, estando afiliada al extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

  2. -La actora solicitó el 28 de junio de 2.002 pensión de vejez por invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e invalídez (SOVI), que le fue denegada por resolución de del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de octubre de 2.002 porque no acreditaba el requisito de la incapacidad ni tenía los 65 años de edad.

  3. -En fecha 11 de diciembre de 2.002 la actora presentó un escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional , en el que consideraba que tenía derecho a la pensión solicitada, siendo denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de diciembre del 2.002, interponiendo la presente demanda en fecha 18 de diciembre.

  4. - Las lesiones que presenta la actora son:

    -Cardiopatía isquémica ; posible infarto de miocardio; no onda Q, enfermedad de dos vasos; función sistólica correcta; prueba de esfuerzo negativa.

    -ecocardiograma doppler color: ventrículo izquierdo no dilatado, no hipertrópico, con constructilidad global y segmentaria correcta, función sistólica y distólica normales,afectación ligera de la función cardíaca , clase funcional II de la NYHM, -polineuropatia sensitiva axonar de grado ligero, y posible etiología diabética.

    -electrocardiograma (23/09/02) sin signos de lesión axonar motora en territorio-L3 S1 bilateral.

  5. -La demandante ha cotizado 1864 días efectivos con anterioridad al 1 de enero de 1.967, hecho este no controvertido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no se impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente al INSS en reclamación de pensión de vejez por invalidez SOVI, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 7.2 de la Orden Ministerial de 2 de febrero de 1940, en relación con la Disposición Transitoria 7ª de la LGSS y el artículo 6 de la Ley de 01-01-1939, artículo 7 del Decreto 18-4-1947, y la Orden de 18-06-1947, así como el artículo 1 del Decreto 1546/67 de 6 de Julio interpretado pr las STS de 4-12-1992 y 11-5-1999 y las sentencias de esta Sala de 15-02-99, 16-10-00, 23-02-01 y 26-04-01.

El motivo debe prosperar. La Disposición Transitoria Séptima del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado...

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