STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2004:1067
Número de Recurso411/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 620/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14-10-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 411/2002 y siendo recurrido Carlos Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-10-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro el derecho que asiste a D. Carlos Ramón que a los coeficientes reductores que han de aplicarse a la cuantía de su pensión de jubilación, se cuantifiquen en un 30%, debiendo percibir en consecuencia una pensión inicial de 567,08 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a ahacer efectivo el pago de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-El demandante D. Carlos Ramón , con D.N.I. NUM000 , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , tuvo como profesión la de instalador de agua y gas. Segundo.-Estuvo trabajando para distintas empresas hasta que fue despedido el 24.1.92, pasando al día siguiente a percibir las prestaciones contributivas por desempleo durante 2 años y, a continuación, el subsidio asistencial para mayores de 52 años.

Tercero

No obstante, ha sido contratado por la empresa Promoción Económica de Cornellá, S.A. en varias ocasiones, como profesor, para impartir cursos de formación para desempleados, en ,ateria de instalación de agua y gas, así como de soldadura, empresa que le exigía darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos.

Cuarto

El último curso que impartió fue de 1.10.01 a 31.12.01, solicitando la jubilación el día 14 de febrero de 2002.

Quinto

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha concedido la pensión solicitada con efectos con 1.1.02, sobre una base reguladora de 810,11 euros mensuales y aplicándole un coeficienre reductor, por tener 60 años en la fecha del hecho causante, del 8% anual.

Sexto

A efectos de porcentaje y de coeficientes reductores, es pacífico que el actor reúne 42 años cotizados.

Séptimo

Se ha agotado la preceptiva Reclamación Previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó,...

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