STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2004

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2004:269
Número de Recurso196/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) 196/1999 Partes: ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA CREU DE LLORET C/ AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR (GIRONA)

S E N T E N C I A Nº 32 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

196/1999 , interpuesto por ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DE LA CREU DE LLORET , representado por el letrado D. EDUARD DE RIBOT MOLINET, contra AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR (GIRONA) , representado por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCIA FONTANET , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ,el letrado D. EDUARD DE RIBOT MOLINET actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra que se cita en el Fundamento de Derecho Primero .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Consevación "La Creu de Lloret", actora en este proceso, recurre el acto presunto del Ayuntamiento de Lloret de Mar denegtorio de la ejecución de determinadas actuaciones en la citada urbanización así como de la pedida indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado opone, como primeros escalones de su defensa, dos excepciones, una, dilatoria, la falta de legitimación activa de la entidad recurrente, y la otra, perentoria, la prescripción de la ejercitada acción.

El art. 28 de la LJ 1956 distingue en materia de legitimación si lo pretendido es simplemente la anulación de un acto o de una disposición o si lo solicitado es el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. En el primer caso basta con ostentar un interés directo mientras que en el segundo, es necesario ser titular de un derecho; la cuestión, sin embargo, de tratarse de acciones amparadas en la normativa urbanística, ha de ser contemplada, además, bajo el prisma de que en este caso, art. 296.1 del Decret Legislatiu 1/90, de 12 de julio, son públicas.

Pues bien, desde esa óptica, la excepción de falta de legitimación activa ha de ser acogida parcialmente, esto es, en cuanto relacionada con la pretensión indemnizatoria recogida en el nº 4 del suplico de la demanda por entenderse que, básicamente, esa pretensión es de carácter civil o administraivo y sólo secundariamente, urbanística cuyo ejercicio no queda amparado por la existencia de la acción pública limitada al campo urbanístico al estar dirigido a la observación de la legislación de esa clase y de los planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas no siendo extensible, por tanto, a otras esferas de naturaleza difente aunque vengan contempladas, lateralmente, en la legislación urbanística.

Se considera, en defintiva, que la acción indemnizatoria ha de ser ejercitada por los propios perjudicados.

La prescripción, por el contrario, ha de ser rechazada. La razón radica, en que, según el art. 72 del citado Decret Legislatiu, la vigencia de los Planes y de los Proyectos de urbanización es indefinida dada su equiparación con las disposiciones generales hasta tanto no se produzca su modificación o derogación, siendo así no cabe aceptar que el simple...

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