STSJ Murcia , 26 de Mayo de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:1116
Número de Recurso905/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 905/01 SENTENCIA nº 314/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 314/04 En Murcia a veintiséis de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 905/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación del Presupuesto y Plantilla de personal del organismo autónomo "Gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena"

Parte demandante: Don Jose María , DIRECCION000 del Sindicatos de Empleados Públicos (SIME)

representado por la Procuradora Dña Soledad Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Don Manuel Martínez Pastor Sánchez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por la Letrada Dña Ana Solana Fuster.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 1 de diciembre de 2000 del presupuesto y plantilla de personal del organismo autónomo "Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena" para el ejercicio 2001.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:

  1. Se condene al Ayuntamiento de Cartagena a cubrir las plazas del Organismo Autónomo de Recaudación de acuerdo con la normativa vigente, precedida de la convocatoria de oferta pública de empleo y mediante las pruebas de selección de personal establecidas legalmente.

  2. Se condene a que se proceda a la correspondiente valoración de los puestos de trabajo del mismo mediante la preceptiva negociación con las secciones sindicales.

  3. Entre tanto se lleve a efecto la preceptiva valoración, se condene al Ayuntamiento de Cartagena a establecer un complemento específico del puesto de Director del Organismo Autónomo de Recaudación, equiparable a los puestos de similar nivel y grupo de los existentes en el Ayuntamiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de marzo de 2001 y el Juzgado de Cartagena nº 1 dictó auto de fecha 25 abril 2001 , declarando su incompetencia inhibiéndose en favor de la Sala, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Cartagena aprobó por acuerdo plenario adoptado el 21 de septiembre de 2000, la creación y estatutos del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria en el Ayuntamiento. La Sección Sindical del SIME presenta escrito el 3 de noviembre de 2000, haciendo ver al Ayuntamiento la necesidad de que el personal recaudador fuere funcionario, debiendo hacerse oferta pública de empleo, debiendo negociarse con las secciones sindicales la valoración del puesto de Recaudador Municipal.

El Pleno de 30 de noviembre de 2000 aprobó el presupuesto provisional y plantilla de personal del Organismo citado, interponiéndose recurso de reposición, cuya desestimación origina el presente recurso.

La parte actora no discute la creación de un nuevo organismo de recaudación, que puede formar parte de la potestad de autoorganización, sino el modo seguido en el proceso de composición de la plantilla y selección de personal, así como la falta de información a los representantes sindicales.

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte recurrente, que son perfectamente delimitadas por la Corporación en su contestación, es que se condene al Ayuntamiento a cubrir las plazas del Organismo Autónomo de Recaudación, precedida de la convocatoria de oferta pública de empleo y mediante las pruebas de selección de personal establecidas legalmente, valorando los puestos de trabajo mediante la preceptiva negociación con las centrales sindicales, y que se equipare el complemento específico del Director del Organismo, a los puestos de similar nivel y grupo existentes en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento denuncia la inadmisibilidad del recurso, en primer lugar por falta de capacidad procesal, al no constar en el procedimiento el acuerdo o autorización adoptado por el órgano competente para el ejercicio de acciones (art. 69 b), sin perjuicio de lo que previene el art. 138 de la LJ . Y además añade la inadmisibilidad por falta de legitimación activa y pasiva.

TERCERO

Con carácter previo debe la Sala pronunciarse sobre las causas de inadmisibilidad alegadas por la Corporación. Concretamente alega en primer lugar la falta de capacidad procesal. Conviene con carácter previo fijar la jurisprudencia aplicable, dado que la causa de inadmisibilidad que tratamos ha sido ampliamente considerada y resuelta por la misma. Se aborda primeramente la doctrina sobre la personalidad jurídica propiamente dicha y después sobre su subsanación.

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