STSJ Murcia , 29 de Abril de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:865
Número de Recurso727/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

9 RECURSO nº 727/01 SENTENCIA nº 269/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 269/04 En Murcia a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 727/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Resolución de contrato de recaudación.

Parte demandante: Don Luis representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Don Carlos Baño León.

Parte demandada: Ayuntamiento de Abanilla representado por el Procurador Don Julian Martínez García y defendido por el Letrado Don Andrés Cegarra Páez.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Abanilla del recurso de reposición interpuesto por el actor contra acuerdo de 18 de septiembre de 2000 adoptado por el

Pleno por que se acordaba denunciar expresamente la prórroga del contrato de recaudación suscrito por dicha Corporación con el actor el 21 de marzo de 1986.

Pretensión deducida en la demanda: Se proceda a:

  1. La declaración de nulidad de la desestimación presunta objeto de impugnación por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

  2. La declaración de nulidad de los actos del Ayuntamiento de Abanilla que, incumpliendo las cláusulas contractuales y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido sustraen, del servicio de recaudación adjudicado a mi mandante, el cobro de las exacciones locales de agua, alcantarillado y recogida de residuos domésticos que se satisfacen mediante recibo.

  3. El reconocimiento y restablecimiento de la situación jurídica individualizada del recaudador, mi mandante, en la gestión recaudatoria en voluntaria de los tributos de suministro de agua, alcantarillado y recogida de basura, por cuento no son recaudados por funcionarios municipales de Tesorería Municipal ni por la Agencia de Recaudacion de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; con la consideración en consecuencia, de la veigencia del contrato de recaudación, suscrito por mi mandante, respecto de la recaudación en voluntaria de las referidas tasas de suministro de agua, alcantarillado y basura.

  4. La indemnización de daños y perjuicios consistentes en la cuantía del 5% procentaje correspondiente al premio de cobranza según el pliego de Condiciones y contrato del importe de la recaudación en voluntaria de dichas tasas -agua, alcantarillado y basura - desde 21 marzo 2001, fecha en la que el Ayuntamiento considera extinguida la relación contractual por la denuncia de la prórroga que se impugna, hasta que efectivamente se produzca el restablecimiento de la gestión recaudatoria en mi mandante o bien hasta que el Ayuntamiento ajuste la recaudación de los mencionados tributos a las prescripciones legales de aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de Abril de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace preciso exponer los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 27 de diciembre de 1985 se adjudicó al actor por la Corporación demandada, por medio de concurso, el Servicio de Recaudación Municipal por gestión directa en período voluntario y en ejecutivo de las exacciones legales que se satisfacen mediante recibo o certificaciones de débito, tanto del Presupuesto Ordinario como contribuciones especiales procedentes del prespuesto extraordinario, excepto algunas que se recaudarían por funcionarios independientes de Depositaría, según Pliego de Condiciones aprobadop el 23 julio 1985. El contrato, tras la adjudicación, fue suscrito el 21 de marzo de 1986, siendo publicado el nombramiento en el BORM.

2) Manifiesta el actor en demanda que el Ayuntamiento en años sucesivos encarga la recaudación de determinados cargos a otra Entidad. En concreto en 1990 encomienda el cobro de agua y alcantarillado a Aguagest. En 1995 entrega el servicio de recaudación de los cargos de IBI e IAE. En 1997 tambien entrega a Aquagest el cobro de la tasa de basura.

3) El actor presenta escrito en el Ayuntamiento el 3 abril 2000, solicitando indemnización de daños y perjucios ocasionados por el incumplimiento contractual que le ocasiona un quebranto del equilibrio de los supuestos económicos considerados básicos en la adjudicación del servicio. Frente al silencio desestimatorio interpuso contencioso administrativo (R. 127/01) que tramitado por esta Sección terminó por la Sentencia nº 126/04, de 27 de febrero , desestimatoria del recurso.

4) La Corporación interpone querella criminal contra el actor el 14 abril 2000 por presunta malversación de fondos públicos dando lugar a diligencias previas 583/00, Juzgado de Instrucción nº 2 de Cieza. Las actuaciones son resueltas por sobreseimiento provisional que fue confirmado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, al desestimar el recurso de apelación (Auto 37/01, 15 mayo).

5) Por acuerdo del pleno adoptado el 16 de junio de 2000 se incoa expediente de resolución del contrato de recaudación por deficiente funcionamiento del servicio, y el actor presenta escrito el 17 enero de 2001, solicitando la caducidad del expediente por aplicación de los artículos 42 y 44 de la Ley 30/92 .

6) Con fecha 18 julio 2000, el Ayuntamiento entrega el cobro de los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2000 a Policías Locales.

7) El Recaudador, mediante escrito presentado el 18 julio 2000, solicita la cesación de la conducta perturbadora, petición denegada por resolución de la Alcaldía de 26 julio 2000. También comunica mediante varios escritos (31 julio, 24 octubre y 15 noviembre 2000) comunicó a la Corporación la plena operatividad de la Oficina de Recaudación e inmediata disponibilidad.

8) Se interpuso recurso contencioso nº 1021/00, que tramitado por esta Sección terminó por la Sentencia nº 64/04, reconociendo al actor determinadas cantidades en concepto de indemnización.

9) Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Abanilla adoptado el 18 de Septiembre de 2000, se procedió a denunciar la prórroga de contrato con el Recaudador Don Luis , aquí actor. Se interpuso recurso de reposición siendo los motivos...

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