STSJ Murcia , 10 de Abril de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:755
Número de Recurso1447/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1447/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 120/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a diez de abril de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 1447/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil «SALVADOR GIL VALERA, S.L.», representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado Don Antonio Toret Martín, y en el que ha sido parte demandada LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, de fecha 5 de julio de 2001, que deniega inscripción de un pozo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de septiembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que anule la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación y Ordene su inscripción a nombre de los titulares del pozo según consta en la memoria que se adjuntó al expediente de solicitud.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 1 de abril de 2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada deniega a la mercantil Salvador Gil Valera, S.L. y otros, la inscripción del pozo en el Catálogo de Aguas, porque no está acreditada la existencia del aprovechamiento en las mismas condiciones que el uno de enero de 1986 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas), y porque el pozo solicitado se encuentra actualmente sin uso alguno, lo que incumple las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas.

En la demanda se alega en esencia:

- Que el pozo data del año 1966.

- Que el pozo ha estado en uso desde su aforo (20/03/1963) y en especial desde el 1/1/1986.

- Que el agua del pozo ha estado destinada a regadío.

- Que, independientemente de que no se especifica en la resolución impugnada la Disposición Transitoria infringida , considera que en ninguna disposición transitoria de la Ley 29/85 se establece que el no uso del aprovechamiento sea causa de denegación directa de la inscripción, ni que se imponga en estas D.T. la obligación de la carga de la prueba del uso del aprovechamiento al interesado.

- Que lo único que tiene que hacer el titular del aprovechamiento de aguas privadas es declarar el aprovechamiento con sus características y el aforo, que será comprobado por la Administración y en el caso coincidente procederá sin más a su inscripción.

- Que la Administración ni ha probado su inactividad durante 3 años consecutivos ni ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 64.2 , ya que no abrió el oportuno expediente de caducidad que se especifica en el art. 165 y siguientes del R.D. 849/1986, de 11 de abril , por el que se regula el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Que en cualquier caso, la Administración no ha probado el no uso de la explotación durante 3 años consecutivos.

SEGUNDO

De acuerdo con el expediente administrativo resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. - El día 12 de noviembre de 1998, la recurrente presenta ante la Confederación Hidrográfica del Segura solicitud de inscripción en el Catálogo de aguas privadas, de un aprovechamiento de aguas privadas, sito en el paraje de Casa Valcárcel, partido de Capitán, en el término municipal de Mula, provincia de Murcia. (doc. núm. 1).

  2. - Acompañó a su solicitud una memoria, fotocopia de escritura de compraventa, fotocopia del plano y autorización de minas.

  3. - Consta ficha de captación de fecha 9 de febrero de 1994, en la que en el apartado observaciones leemos: «Sacan el agua con una garrucha para abrevar al ganado 200 cabezas.» Y en la...

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