STSJ Murcia , 22 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2004:579
Número de Recurso808/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 808/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 79/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 808/2002 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por CONSTRUCCIONES LOPEZ Y TORRES, S.L., representada por la Procuradora Doña Esther López Cambronero y defendida por el Letrado Don Jesús Tolmo García, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 26 de abril de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto, contra la Orden de 31 de enero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprobó definitivamente la Revisión del P.G.O.U. de Murcia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de mayo de 2002, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

- Se anulen las disposiciones contenidas en la Orden impugnada y que modifican el apartado 5.15.2.1, dejando el mismo en la redacción remitida en su día para aprobación por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia en cuanto a los equipamientos.

- Se clasifique y califique el suelo de referencia conforme a lo contenido en el apartado 4.4 del escrito de demanda.

- Se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo impugnado desestima el recurso de alzada interpuesto, contra la Orden de 31 de enero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprobó definitivamente la Revisión del P.G.O.U. de Murcia.

En la demanda se alega en esencia lo siguiente:

  1. - Vulneración del principio de autonomía municipal.

  2. - Procedencia de la compatibilidad de usos en los equipamientos estructurales.

  3. - Quiebra del principio de equidistribución de beneficios y cargas.

  4. - Procedencia del cambio de calificación del suelo.

La Administración contesta:

- Que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, sin que haya invasión de competencias.

- Que la Administración regional ha de garantizar que los equipamientos en cuanto a sus usos respondan a su previsión legal y vocación, garantizando que no se quebranten las previsiones del Reglamento de Planeamiento Urbanístico sobre diferentes tipos de equipamientos.

- En cuanto a la calificación, que no fue solicitada en alzada por el recurrente, siendo el camino correcto el de la modificación puntual del Plan por los trámites en él previstos. Insiste en que la jurisdicción no puede acceder a lo no solicitado en sede administrativa por el recurrente.

SEGUNDO

Conforme al expediente administrativo, constan los siguientes hechos relevantes que destacamos:

  1. - El Ayuntamiento de Murcia, mediante Acuerdo plenario de fecha 23 de octubre de 1998, aprobó inicialmente la Revisión de su P.G.O.U., que fue sometida a información pública por plazo de dos meses, mediante publicación de anuncios en el B.O.R.M. y en los diarios «La Verdad» y «La Opinión».

  2. - Mediante acuerdo plenario de 23 de junio de 2000, el Ayuntamiento de Murcia resuelve las alegaciones presentadas y aprueba provisionalmente la Revisión, con correcciones que debían ser incorporadas a la documentación elaborada por el equipo redactor.

  3. - Una vez realizadas dichas correcciones, por acuerdo plenario de 26 de octubre de 2000 se aprueba la documentación refundida de la aprobación provisional.

  4. - En fecha 31 de enero de 2001, el Excmo. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, dispone la aprobación definitiva de la revisión del P.G.O.U. de Murcia, a reserva de la subsanación de las deficiencias que indica y de la incorporación, en su caso, de las recomendaciones que hacía.

    La Orden se publicó en el B.O.R.M. de 14 de febrero de 2001.

  5. - El 9 de marzo de 2001, la mercantil López y Torres, S.L. interpuso recurso de alzada contra la Orden de 31 de enero de 2001.

  6. - El recurso de alzada fue desestimado por Acuerdo de fecha 26 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia. Frente a dicho Acuerdo se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

    El recurso de alzada se estructuró en las siguientes alegaciones que extractamos:

  7. - Vulneración del principio de autonomía municipal.

  8. - Procedencia de la compatibilidad de usos en los equipamientos estructurales.

  9. - Subsidiariamente se clasifique el suelo de referencia como urbano enclave terciario.

TERCERO

De acuerdo con la demanda, el primer motivo de impugnación es la vulneración del principio de autonomía municipal.

Se argumenta en este punto, que la modificación efectuada por la Comunidad Autónoma excede de las competencias que le son inherentes en el presente supuesto.

Añade que, en cuanto a los aspectos reglados del plan, corresponde el control pleno de la C.A. (excepto si entran en juego conceptos jurídicos determinados), y respecto de los aspectos discrecionales del plan, corresponde a la Administración Local excepto cuando afecten a intereses supralocales, o exista arbitrariedad en los mismos. Concluye que la regulación que hace la Comunidad Autónoma no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos expuestos.

La intervención de la Administración Autonómica vino amparada por el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento que establece, que, «La autoridad y órgano que debe otorgar la aprobación definitiva examinará el Plan en todos sus aspectos.»

Pues bien, el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, remitido por el Ayuntamiento a la Consejería establecía en su artículo 5.12.2.1, la siguiente regulación para los Equipamientos:

Usos de equipamiento. Sustitución.

1.- Los equipamientos tendrán como usos característicos los que aparecen relacionados en el artículo 3.6.1. No obstante se considerarán como usos compatibles los de servicios relativos a oficinas y servicios profesionales, restauración y hospedaje.

2.- La sustitución de un uso concreto de equipamiento por otro igualmente de equipamiento requerirá la tramitación de un expediente con aportación de memoria justificativa de las razones del cambio de uso. 3.- La sustitución del uso deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación previo sometimiento a información pública de la documentación justificativa del cambio de uso por un plazo de 15 días.

4.- La modificación de la calificación de una parcela de equipamiento por una calificación zonal distinta requerirá la aprobación del correspondiente expediente de modificación del Plan General, en cuya memoria...

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