STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2004:15054
Número de Recurso710/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01589/2004 PONENTE: SRA. Amparo Guilló Sánchez Galiano RECURSO Nº 710/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA Nº1589 Ilmos. Sres:

Presidente: D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Doña Teresa Delgado Velasco Doña Cristina Cadenas Cortina Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano Doña Eva Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a 6 de diciembre de 2004 Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 710/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel de Cabo Picado, actuando en nombre y representación de Unión Española de Explosivos S.A., contra la Resolución de fecha 12 de febrero de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de septiembre de 2001 de la Dirección General de la Guardia Civil, que acordó imponer a la recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas (3005,06 Euros) por la comisión de una infracción tipificada en el art.23 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su relación con el art. 300.1 d) del Reglamento de Explosivos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 25 de julio de 2002 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y la sanción impuesta al mismo, o en otro caso se rebaje la misma al mínimo previsto legalmente por el Reglamento de Explosivos.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No solicitada prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE LA Magistrada ILMA. SRA. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. En fechas 21 y 24 de julio de 2000 se verifico una inspección en el deposito de almacenamiento de la fabrica de explosivos de la que es titular la actora, sita en el termino municipal de Galdácano. Esta inspección fue efectuada por agentes de la Guardia Civil con destino en la intervención de Armas y Explosivos especial de la Fabrica que prestan servicios permanentes en el interior de su recinto. De tal inspección se levanto acta en la que se consigno que en las expresadas fechas los polvorines mostraban un exceso de capacidad de almacenamiento respecto de la capacidad máxima autorizada para el conjunto de todos ellos. Estas Actas dieron lugar a la incoación de un procedimiento sancionador, numero 11/2000, en el que se imputo la comisión de una falta grave tipificada en el art. 294 c) del Reglamento de Explosivos, promulgado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero , en el concepto de almacenamiento de explosivos en cantidad mayor a la autorizada. Pero este expediente fue archivado de oficio, por caducidad, mediante Resolución de 17 de mayo de 2001, adoptada por el Director General de la Guardia Civil en aplicación del art. 44.2 de la Ley 30/1992, LRJPAC.

  2. Mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2001, se acordó la apertura de nuevo expediente sancionador por los mismos hechos que los que fueron investigados en el expediente caducado. Este nuevo expediente sancionador recibió el numero 5/2001. El expediente finalizó mediante Resolución de fecha 6 de septiembre de 2001 de la Dirección General de la Guardia Civil, que acordó imponer a la recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas (3005,06 Euros) por la comisión de una infracción tipificada en el art.23 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su relación con el art. 300.1 d) del Reglamento de Explosivos .

  3. Frente a la anterior resolución sancionadora interpuso la compañía recurrente el correspondiente recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de fecha 12 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Constituye el objeto de este recurso determinar la conformidad o disconformidad con el Ordenamiento Jurídico de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de septiembre de 2001 de la...

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