ATS, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2010:1741A
Número de Recurso6873/2005
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó

sentencia en el recurso de casación número 6873/2005 con fecha 24 de junio de 2008 , en la que pronunció el siguiente Fallo: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 6873/2005, interpuesto por don Bernardo , contra la sentencia nº 258/2005 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 24 de febrero de 2005 , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 168/2003, con condena a las parte recurrente en las costas del mismo. "

Segundo

El 7 de julio de 2009 el Sr. Secretario de esta Sección practicó tasación costas a solicitud de "D. Diego " por los siguientes conceptos:

"

  1. Minuta honorarios de la Letrada Doña Marisa : 3.000 euros.

  2. Derechos del Procurador Doña Micaela :

Art. 68: 297,24 euros.

Art. 85: 19,84 euros.

317,08 euros.

Total: 3.317,08 euros.

Importa la anterior tasación de costas los figurados (s.e.u.o.) TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE

EUROS CON CERO OCHO CENTIMOS".

Tercero

El recurrente D. Bernardo , impugnó dicha tasación de costas con fecha 21 de julio de 2009 al considerar excesivos los honorarios de la Letrada y suplicó "se acuerde dictar en su día resolución en la que se acuerde reducir la minuta del letrado a la suma de 500 euros".

Cuarto

La representación de "D. Diego " presentó con fecha 23 de septiembre de 2009 sus alegaciones a la impugnación por excesiva de su minuta y suplicó su desestimación.

Quinto

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2009 se dio traslado de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Sexto

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados presentó su dictamen con fecha 24 de noviembre de 2009 en los que consideró que "la minuta de la Letrada Dª Marisa por importe de tres mil euros (3.000 #) euros, resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid".

Séptimo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la

Sra . Secretaria en sustitución de esta Sección emitió informe en el que estima que "mantiene integramente la tasación de costas practicada en los presentes autos, al considerar correcta la minuta de los honorarios de la Letrada Doña Marisa , en coincidencia con el informe emitido por el citado Colegio de Abogados de Madrid."

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. - Practicadas las costas a instancia de la representación de Don Diego por cuantía de 3.317,

08 Euros, por la parte recurrente se impugnan las mismas por estimar excesiva la minuta del Letrado de la parte recurrida, que fija unos honorarios que ascendían a 3.000 Euros. A su entender, atendiendo a los criterios de la cuantía de la litis, -que es indeterminada-, la complejidad del asunto, respecto a la que se alega que en el escrito de oposición al recurso de casación se reproducen los argumentos de instancia, y el esfuerzo profesional realizado, sobre el que se reitera que el escrito de oposición no presentaba excesiva dificultad, la cuantía de la minuta presentada por dicho letrado debe fijarse en 500 Euros.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sostiene en su dictamen que la minuta presentada por la Letrada Marisa por importe de 3.000 Euros resulta conforme a sus criterios orientadores, informando en el sentido de ser correctos la Secretaria de esta Sección.

Consideramos, a partir de las alegaciones de las partes y de los informes mencionados, que la minuta de la mencionada Letrada, objeto de impugnación, se corresponde por ser una retribución sustancialmente adecuada al trabajo profesional efectuado.

En el escrito de oposición a la casación la letrada de la parte recurrida contestó a todos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente para fundamentar su recurso de casación que versaba sobre una cuestión referida a la adjudicación de una expendeduría de tabacos y timbre, en un escrito en el que hizo mención a las concretas y singulares circunstancias concurrentes en dicho caso. La cuantía de 3.000 euros resulta adecuada al esfuerzo profesional realizado en este recurso, sin que aparezca razón alguna que justifique la procedencia de reducción solicitada.

En consecuencia procede rechazar la impugnación por excesivas de las costas, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y 246.3, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenar a las costas de este incidente a la parte impugnante.

LA SALA ACUERDA:

  1. - DESESTIMAR la impugnación por excesivas, formulada por el recurrente de la tasación de costas practicadas en el presente recurso de casación número 6873/2005, en cuanto a la minuta de honorarios de la Letrada Dª. Marisa , que se mantienen en la cantidad minutada de TRES MIL EUROS (3.000 euros).

  2. - APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS referida en el número anterior y practicada en fecha 7 de julio de 2009 por un total de tres mil trescientos diecisiete euros con cero ocho céntimos (3.317,08 euros), al no haber sido impugnada la partida correspondiente a los derechos de la Procuradora Dª Micaela , ascendente a 317,08 euros, estando obligada al pago de dicha tasación de costas la parte recurrente, D. Bernardo .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR