STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2004:11755
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE MADRID SENTENCIA: 00024/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Rº Apelación Ley del Jurado 10/2004 Apelantes Principales: Dª Pilar , D. Rafael , Dª Beatriz , D. Imanol , D. Cristobal Apelado: Mutua Madrileña Automovilista, D. Alfonso y Ministerio Fiscal Sección 7ª A.P. Madrid Rollo 5/2001 Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada Procedimiento Jurado 2/2000 Magistrado-Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. Don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres. Don EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 24/04

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 77 del Tribunal del Jurado de 6 de octubre de 2003 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Dª Ana Mª Ferrer García, siendo partes apelantes Dª Pilar , D. Rafael , Dª Beatriz , D. Imanol y D. Cristobal , representados por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Peris Álvarez, compareciendo como partes apeladas la Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Rodríguez Díez, D. Alfonso , representados por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio García Gómez y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira Andrade, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se tramitó ante el Tribunal del Jurado procedimiento conforme la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Fuenlabrada, seguida por delito de omisión de deber de socorro y otros contra D. Alfonso , nacido el 15-10-1974, natural de MADRID, hijo de FRANCISCO y de PILAR, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Mº Fiscal representado por la Sra. Dª Pilar Cerdá Bestard, y como acusación particular D. Cristobal y otros, representados por el Procurador D. Luis Peris Álvarez y defendidos por el Letrado D. Beltrán Escrivá de Romaní, el acusado representado por el Procurador ALVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ y defendido por la Letrada Dña. MARÍA AZUCENA FERNÁNDEZ PÉREZ-CEJUELA, y como representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díaz, y defendida por el Letrado D. Carlos Carramolino Fitirea.

SEGUNDO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado dictó sentencia número 77, de 6 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de omisión de deber de socorro y cuatro faltas de imprudencia en concurso ideal, que han sido definidas, por el delito a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 de meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por las faltas la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año. Igualmente se condena al condenado al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Beatriz en 45.369,93 euros, suma de la que habrán de detraerse los 13.213,23 euros que ya ha cobrado aquélla; a Cristobal en 68.961,71 euros, de los que habrán de detraerse los 23.758,37 que ya ha percibido; a Pilar en 4.517,68 euros, de los que habrán de detraerse 1.498,70 euros que ya ha cobrado, a Imanol en 1.116,25 euros, de los que habrán de detraerse los 521,93 que ya ha cobrado, y a Rafael en 6.165,71 euros, de los que habrán de detraerse los 1.394,32 que ya ha percibido. De las sumas citadas responderá directamente la Mutua Madrileña Automovilista.

Se condena también a Alfonso al pago de las costas procesales.

Las sumas fijadas en concepto de responsabilidad civil devengarán los intereses a que se refiere el art. 576 de la L.E.C ."

TERCERO

La sentencia de 6 de octubre de 2003 se dictó de conformidad con lo acordado por las partes, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , recogiendo la conformidad a la que llegaron las partes en orden a los pronunciamientos de carácter penal, al entenderse ajustada a Derecho la calificación jurídica que se hace de los hechos atribuidos, y la pena que por ellos se solicitaba.

CUARTO

La parte apelante (Dª Pilar , D. Rafael , Dª Beatriz , D. Imanol y D. Cristobal) recurren exclusivamente lo referente a la materia relativa a la "responsabilidad civil".

Sin embargo, de una lectura detallada del recurso, se deduce que sólo tres apelantes formulan alegaciones dirigidas a la revocación de la sentencia y otros dos no la impugnan en ningún momento, por lo que resulta firme para estos últimos.

Por un error mecanográfico imputable a la Mutua Madrileña Automovilística se confunden los nombres de los Procuradores que representan al condenado D. Alfonso y a la Mutua Madrileña

Automovilística. El primero está representado por D. Ignacio García Gómez y la Mutua Madrileña Automovilística por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Rodríguez Díez.

QUINTO

La parte apelante (Dª Pilar , D. Rafael , Dª Beatriz , D. Imanol y D. Cristobal), representada por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Peris Álvarez, interpone recurso de apelación, que se apoya en lo dispuesto en el artículo 846 bis c), en concreto en su apartado b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y así en esta disposición se señala:

El recurso de apelación deberá fundarse en alguno de los motivos siguientes:

... b) Que la sentencia ha incurrido en infracción constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de las responsabilidades civiles.

SEXTO

Las partes apeladas impugnan el recurso de apelación con base en la doctrina jurisprudencial que atribuye la competencia para fijar de forma motivada las indemnizaciones al Tribunal de Instancia, y solicitan la desestimación del recurso de apelación.

SÉPTIMO

Las partes apelantes y apeladas mantuvieron sus posturas y se ratificaron en sus alegaciones en la vista oral del recurso de apelación, asistiendo a la misma: El Ministerio Fiscal, en calidad de APELADO, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Cerdá Bestard.

En calidad de APELANTES comparece el Procurador D. José Bernardo Cabo Martínez de Murguía, en sustitución de D. Luis Peris Alvarez y el Letrado D. Beltrán Escrivá de Romaní, en nombre y representación de los acusadores particulares D. Cristobal , Dª. Pilar , D. Rafael , Dª. Beatriz y D. Imanol .

Comparecen igualmente en calidad de APELADOS, el Procurador Jorge Deleito García, en sustitución de D. Alvaro Ignacio García Gómez y la Letrada Dª. Mª Azucena Fernández Pérez Cejuela, en nombre y representación del acusado Alfonso , y el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díaz y el Letrado D.J.Carlos Carramolino Fitera, en representación y defensa respectivamente de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- De conformidad con lo declarado en la sentencia número 77 de 6 de octubre de 2003 , los hechos probados, que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid asume, son los siguientes:

"Sobre las 3,30 horas del día 22 de marzo de 1998, Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad matrícula D-....-OL , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, por la localidad de Fuenlabrada, a una velocidad superior a la autorizada y sin adoptar las debidas precauciones. A consecuencia de ello, al llegar a la confluencia de las calles Fuente con Estuche de la citada localidad, atropelló a un grupo de personas que caminaban por el margen izquierdo de la calzada, toda vez que los vehículos se encontraban estacionados en la acera. Arrolló, concretamente, a Beatriz , Imanol , Cristobal , Rafael y Pilar , alguno de los cuales sufrió lesiones graves, que luego se dirán, y sin que el acusado, siempre con ánimo de huir, detuviera su vehículo, prosiguiendo su marcha y colisionado instantes después con el vehículo matrícula N-....-NL , el cual se encontraba estacionado.

A consecuencia de lo relatado Beatriz , nacida el 2 de octubre de 1948, sufrió lesiones consistentes en fractura del cuello de glenoides que incidió en la situación generada por una previa fractura parcial del manguito de rotadores. También sufrió diversas contusiones en codo, mano, pierna y muslo, que precisaron más de una asistencia facultativa, y el tratamiento consistente en inmoviliza-ción con vendaje y escayola, analgésicos, antiinflamatorios y rehabi- litación. Tardó curar de estas lesiones 185 días, 75 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuela un síndrome postraumático cervical leve; una limitación de movilidad en el hombro en los siguientes términos: rotación externa menor de 25º, limitación de la aducción-elevación del hombro derecho a más de 95º; antepulsión del hombro a más de 80º y retropulsión a más de 30º.

También le ha quedado hipotrofia muscular staps-bronquial y deltoides y hombro doloroso. También cicatrices multiformes en codo derecho, tres cicatrices de un cm de diámetro en parte distal tercio posterior de la pierna derecha.

Cristobal , nacido el 24 de...

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