ATSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha19 Mayo 2004

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE MADRID AUTO: 00001/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL MADRID Refª.- Penal 3/04 Querellante: Benjamín Querellado: Ilmo. Sr. D. Ildefonso , titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , y otros.

AUTO PRESIDENTE EXCMO. SR. :

Javier Mª Casas Estévez MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

  1. Emilio Fernández Castro D. Antonio Pedreira Andrade En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, doña Mª del Mar Villa Molina, en nombre y representación de don Benjamín , se articula querella por supuestos delitos surgidos de la práctica de la prueba del ADN, acordada por decisión judicial motivada.

SEGUNDO

La querella se formula por presuntos (sic) delitos de prevaricación y/o otros.

TERCERO

La querella se interpone contra las siguientes personas:

  1. - ILMO. SR. D. Ildefonso , Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 .

  2. - LA SEÑORA SECRETARIA JUDICIAL del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , en funciones el día 4 de diciembre de 2003.

  3. - EL FUNCIONARIO DE PRISIONES Nº Cristobal , en servicio en los calabozos de los Juzgados de la Plaza de Castilla nº 1 de Madrid, el pasado día 4 de diciembre de 2003.

  4. - EL FUNCIONARIO DE PRISIONES Nº Marcos , en servicio en los calabozos de los Juzgados de la Plaza de Castilla nº 1 de Madrid, el pasado día 4 de diciembre de 2003.

  5. - EL GUARDIA CIVIL Nº Carlos Daniel , en servicio en los calabozos de los Juzgados de la Plaza de Castilla nº 1 de Madrid el pasado día 4 de diciembre de 2003.

  6. - SRA. Leonor , Médico Forense adscrita al Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 y en servicio el pasado día 4 de diciembre de 2004.

Ello sin perjuicio de dirigir las acciones civiles y penales contra otras personas, según la parte querellante, que, a lo largo del proceso, aparezcan relacionadas con los hechos.

CUARTO

La parte querellante imputa a los querellados, incluído el Magistrado-Instructor aforado, la comisión de los siguientes delitos:

Delito de prevaricación del art. 404 C.P. 1.995 y/o Delito de coacciones del art. 172.1 y 2 C.P. 1995 y/o Delito del art. 173.1 C.P. 1995 y/o Delito del art. 174.1 C.P. 1995 y/o Delito del art. 533 C.P. 1995 y/o Delito del art. 537 C.P. 1995 y/o Delito del art. 542 C.P. 1995 y/o Delito del art. 412 C.O. 1995 y/o Delito del art. 455.1 C.P. 1995 y/o Falta del art. 617.1 y 2 C.P. 1995 y/o Falta del art. 623.2 C.P. 1995 La representación y defensa del querellante imputa a los querellados nueve delitos y dos faltas, sobre los que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunciara, por separado a continuación. El tema reviste una importancia especial y sumamente grave, ya que pone de manifiesto una vez más a) Los conflictos entre Derecho y técnica; b) las intervenciones corporales; c) la carencia de regulación legislativa; d) soluciones y opciones que suministra el Derecho comparado; e) función judicial y ADN; f) el problema del consentimiento.

Con independencia de los problemas técnico-jurídicos que plantea la utilización de la práctica del ADN resulta obligado cuestionar y afrontar si se pueden derivar graves responsabilidades para los Jueces que actúan como instructores. En los próximos años la fase de investigación generalizará la técnica del ADN. El período probatorio girará también en torno a la práctica del ADN, cuyos resultados son cada vez más exactos, por la imposibilidad práctica de que se dupliquen o aparezcan dos que coincidan.

QUINTO

En el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 se sigue, contra el querellante, procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2003, en el que se le imputa la comisión de un supuesto delito de homicidio, en la persona de Jesús , por unos hechos acaecidos el día 7 de Abril de 2001, en el bar La Gramola de Madrid.

SEXTO

El Ministerio Fiscal solicitó, por escrito de 16-9-2003, la práctica de la prueba de ADN. (Debe resaltarse que el Fiscal instó a que se practicase con cuidado y prudencia la prueba, que soluciona con un altísimo porcentaje de veracidad y verosimilitud numerosas dudas e importantes problemas probatorios, bien a nivel de un caso concreto, bien a nivel general).

SEPTIMO

El Magistrado Juez Ilmo. Sr. Don Ildefonso , dictó Auto de 18-9-03 , en cuyo hecho tercero pone de relieve la solicitud del Ministerio Fiscal, que insta que "por la policía científica se proceda a practicar las diligencias necesarias para la obtención del ADN de Benjamín para su estudio y cotejo con las muestras y perfiles genéticos que obran en la Policía con relación a este hecho, remitiéndose a este Juzgado el informe pericial oportuno."

OCTAVO

El querellante tuvo que ser extraditado desde Colombia.

NOVENO

El Magistrado-Instructor dictó Auto de 4-12-03 , cuya parte dispositiva acordaba literalmente: "Que por el MEDICO FORENSE se practique la obtención de muestra para el análisis de ADN a Benjamín del modo que menos injerencia le causa, y practicada la misma por el Médico Forense en presencia del Secretario y su Letrado, auxiliado por funcionarios de Instituciones Penitenciarias si fuera necesario se remitan al Servicio central de Policía científica como venía siendo acordado."

DECIMO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acordó designar, de acuerdo con el turno legalmente establecido, con carácter previo, al Magistrado de la misma Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira Andrade, por quién se expresa el parecer de la Sala, sobre la pretendida comisión de numerosas infracciones penales (nueve delitos y dos faltas)

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es competente para conocer del presente asunto, con base en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La parte querellante imputa al Magistrado-Instructor y demás querellados la Comisión de nueve delitos y dos faltas.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe pronunciarse sobre un problema jurídico de grave importancia, cuya estructura es tripartita, abordando y dilucidando las tres cuestiones fundamentales, esto es: a) Constitucionalidad de la técnica del ADN; b) Si la conducta del Magistrado-Instructor aforado resulta subsumible en la descripción del delito de prevaricación o de los otros delitos que se le imputan; c) Si existen indicios de que la conducta imputada por la parte querellante al Magistrado-Instructor pudiera resultar constitutiva de alguno de los restantes delitos o faltas descritos en la querella.

SEGUNDO

En el Razonamiento Jurídico segundo "in fine" del precitado Auto de 18 de septiembre de dos mil tres , se resalta literalmente que "con el fin de establecer la relación entre la persona a que se puedan referir los testigos en sus declaraciones y la persona física, Benjamín , que aparece como imputada en la causa, la diligencia de reconocimiento en rueda aparece como uno de los medios, que puede permitir llevar a cabo esta correspondencia. Se considera, por tanto, tambien pertinente esta diligencia que se realizará en la forma indicada en la parte dispositiva del presente auto."

Procede examinar en primer término la eficacia, constitucionalidad, legalidad y validez de la práctica de la obtención del ADN; en segundo lugar la existencia o no de un posible delito de prevaricación administrativa, según el querellante, que incurre en error; ya que la prevaricación sería judicial, no administrativa y, en tercer término, autoría, comisión y la concurrencia de los restantes delitos, (nueve delitos y dos faltas).

TERCERO

El Auto precitado de 18-9-2003 del Magistrado Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº

NUM000 de DIRECCION000 , constituye una resolución fundada en Derecho y motivada jurídicamente. La parte dispositiva del mismo es del tenor literal siguiente:

"ACORDAR la toma de declaración y posterior reconocimiento en rueda del imputado, Benjamín , por parte de los testigos Bernardo , Inocencio Y Víctor , Juan Enrique , David , Marcelino Y Antonieta , que serán citados para el día 23 de septiembre de 2003 a las 10 horas.

Ofíciese a la Policía Judicial para que disponga el traslado del imputado del centro penitenciario de SOTO DEL REAL a las dependencias de este Juzgado, junto con otras cuatro personas de características físicas similares, que permitan la practica, de la rueda de reconocimiento.

ACORDAR la toma de muestra del epitelio bucal del imputado, Benjamín , por parte del médico forense de este Juzgado en condiciones espaciales y técnicas que no sean atentatorias a la dignidad de la persona. Esta medida solo cobrará virtualidad, caso de no resultara determinante la identificación del imputado por los testigos antes señalados.

La toma de la muestra se llevará a cabo el mismo día 23 de septiembre a la vista del resultado de las diligencias previamente decretadas, para lo cual es REQUERIDO el imputado reseñado, a que preste la colaboración necesaria para su obtención.

Envíese posteriormente la muestra a la Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Madrid (ref 4166/Q/01) para su cotejo con la muestra que obra en su poder, relativa a estos hechos, Informe pericial nº 650-A1-01.

Remítase luego el resultado de dicho cotejo a este Juzgado en el plazo...

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