STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2004

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:708
Número de Recurso1101/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.101/01 PONENTE SRA. Amaya Martinez Alvarez SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mercedes Moradas Blanco Ilmos. Sres Magistrados:

D. Jose Luis Aulet Barros Dª Carmen Alvarez Theurer Dª Amaya Martinez Alvarez En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso- administrativo n° 1.101/01 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de la mercantil "THE POLO LAUREN COMPANY, LP.", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de marzo de 2.001, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de fecha 5 de enero de 2.000, que acordó la concesión de la inscripción de la marca nacional n° 2.196.190, gráfica, en clase 25. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado, y actuando como codemandada Dª Lidia , sucesora de TEXTIL MAVI SL. representada por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, anule las resoluciones impugnadas, disponiendo la denegación de la marca nacional n° 2.196.190, gráfica.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada y la codemandada contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegaron, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras practicarse el trámite de conclusiones, una vez finalizado el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día 23 del mes de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Amaya Martinez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo promovido por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de la mercantil "THE POLO LAUREN COMPANY, LP.", es la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de marzo de 2.001, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de fecha 5 de enero de 2.000, que acordó la concesión de la inscripción de la marca nacional n° 2.196.190, gráfica, en clase 25, para distinguir "prendas de vestir confeccionadas".

La parte actora funda su impugnación en el riesgo de confusión que considera puede darse en el consumidor, entre la marca gráfica concedida y la marca cuya titularidad ostenta n° 1.253.881 con un gráfico a su juicio muy similar, que distingue en la misma clase, "vestidos, calzados y sombrereria". Alega en su favor y en esencia que la marca que ostenta es notoria en el sector de prendas de vestir de caballero desde los años 60; que tiene registrada la marca gráfica referida desde 1.990, habiéndola solicitado en 1.988; que la concesión definitiva de la marca que se impugna daría lugar al aprovechamiento indebido del prestigio adquirido en el mercado; que los gráficos en que consisten las marcas en conflicto son prácticamente idénticos a lo que se une el hecho de que los ámbitos aplicativos son igualmente coincidentes.

El Abogado del Estado y la entidad codemandada, por su parte, interesan la desestimación del recurso en base a los argumentos que figuran en los escritos de contestación a la demanda unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El articulo 12.1 de la Ley 32/1.988 de 10 de noviembre, de Marcas , prohibe el registro como marca de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o ya registrados para designar productos, servicios, o actividades idénticos o similares, pueda inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. En igual sentido se pronunciaba el articulo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial y hubo de ser la doctrina jurisprudencial la que, reiteradamente llegara a fijar que el criterio esencial y preferente para determinar la compatibilidad o no entre las marcas en conflicto debe consistir en que la semejanza fonética o gráfica se manifieste por la simple prosodia, acentuación o la imagen de los términos en pugna,...

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