STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2004

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:440
Número de Recurso560/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 01407/2003 SENTENCIA Nº 1.407 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes recursos contencioso administrativo acumulados:

- recurso nº 560/97, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de doña Frida , contra la resolución dictada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de febrero de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada doña Catalina , procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Larré. También ha intervenido como codemandada doña Alejandra , representada por la Letrada doña Inmaculada Gómez Soto.

- recurso nº 639/97, interpuesto por el Letrado don Juan Gómez Córdoba, en nombre y representación de doña Alejandra , contra la resolución dictada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de febrero de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada doña Catalina , procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Larré. También ha intervenido como codemandada doña Frida , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Flora Toledo Hontiyuelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos ambos recursos y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante en cada uno de ellos para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante los correspondientes escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como por los codemandados en ambos recursos, se contesta a ambas demandas, mediante escritos en los que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido ambos procesos a prueba, mediante auto de fecha 18 de octubre de 2000, se acordó la acumulación del recurso nº 639/97, que se seguía ante la Sección Octava de esta misma Sala, al recurso nº 560/97, que se tramitaba ante esta Sección Novena.

CUARTO

Emplazadas las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2003, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos recursos contencioso administrativo acumulados se interponen, respectivamente, por doña Frida y por doña Alejandra , contra la misma resolución, dictada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de febrero de 1997, por la que se deniega la solicitud efectuada por ambas demandantes, entre otros, de apertura de una nueva oficina de farmacia en Sevilla la Nueva, al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia, por no darse los requisitos de núcleo y de población que en dicho precepto se establecen. En ambos recursos ha intervenido como codemandada doña Catalina , titular de la oficina de farmacia ya establecida en dicha localidad.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- El procedimiento que culmina con la resolución que se impugna en ambos recursos acumulados se inicia como consecuencia de la petición formulada por doña Frida , con fecha 6 de mayo de 1994, para la apertura de una nueva oficina de farmacia en Sevilla la Nueva, al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/1978, describiendo el núcleo como "núcleo aislado formado por la parte del casco urbano comprendido entre la carretera comarcal de Villanueva de Perales a Brunete, así como la comprendida en el margen derecho de la carretera de Sevilla la Nueva a Brunete, U.E.4, urbanizaciones de La Giralda, Sevillalta, El Encinar, Los Rosales y Los Manantiales".

Para núcleos similares al descrito se formularon más peticiones entre las que se encontraba la formulada por doña Alejandra , con fecha 2 de enero de 1995, en la que se describía el núcleo de la siguiente forma: "núcleo constituido por la margen derecha de la carretera de Navalcarnero a Brunete".

Todas estas peticiones fueron acumuladas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, el cual concluyó su tramitación y las remitió a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de esta Comunidad para su resolución.

b).- Ante el silencio de la Administración autonómica a estas solicitudes acumuladas, doña Alejandra solicitó y obtuvo la correspondiente certificación de acto presunto y, entendiendo desestimada su solicitud, interpuso recurso ordinario que fue resuelto por la resolución de 3 de febrero de 1997, aquí impugnada.

Esta misma resolución dio también primera y única respuesta al resto de las peticiones que habían sido acumuladas, entre las que se encontraba la formulada por doña Frida , y respecto de las que no se había pronunciado todavía la Administración, indicándose en la resolución de 3 de febrero de 1997, de la Consejería de Sanidad que también respecto de estos casos dicha resolución agotaba la vía administrativa.

c).- En cuanto a la existencia de base física de núcleo destacan los siguientes informes obrantes en el expediente o que han sido solicitados en la fase de prueba de ambos recursos acumulados:

  1. - Con la solicitud efectuada por doña Frida se incorporan al expediente administrativo los siguientes informes:

    - un informe de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid en el que se pone de manifiesto que la intensidad media de tráfico de la carretera M-600 a su paso por Sevilla la Nueva era, en el año 1993, de 4.849 vehículos diarios. Consta otro informe de dicha Consejería, referido al año 1994, con los siguientes datos: intensidad media de tráfico de la carretera M-600 en el tramo comprendido entre Sevilla la Nueva y Brunete, 5.587 vehículos /día; en el tramo de Sevilla la Nueva a Navalcarnero, 5.505 vehículos/día.

    (Folios 15, 16 y 32 del expediente).

    - unos recortes de prensa sobre algún accidente acaecido en ese tramo de la M-600, en el año 1994 (Revista "SEPA"). (Folio 18 del expediente).

    - un informe de la Policía Local de Sevilla la Nueva, de 8 de agosto de 1994, en el que se destacan los siguientes extremos en relación con el "tráfico y peligrosidad de la carretera M-600 a su paso por la localidad de Sevilla la Nueva": "la mencionada M-600 divide el municipio en dos partes ... tiene un tráfico ...

    de 4.849 vehículos diarios, siendo por esto y por la falta de semáforos en la vía que se han producido varios accidentes, varios de ellos con resultado de muerte y otros de ellos con menos importancia. En determinados casos, como es el paso de la vía en horas escolares, se realizan servicios en los pasos de peatones de la travesía. Pero esto por motivos de falta de personal es imposible realizarlo el resto del día, con el consiguiente peligro para los viandantes ya que, al estar dividida la localidad en dos partes por la travesía es necesario el paso por ésta". (Folio 20 del expediente).

    - informe emitido por un Arquitecto colegiado, a petición de dicha solicitante, del que destacan los siguientes extremos: "el sector donde se ubica la actual farmacia es un núcleo de población claramente diferenciado del casco urbano y ensanche por estar separado por la carretera M-600 que tiene un tráfico I.M.D. de 5.500 ... (datos del año 1994). La carretera M-600 es la ruta alternativa de circulación de Madrid ...

    La Dirección General de Carreteras no permite la colocación de ningún semáforo (en)... la carretera M-600...". (Folio 29 del expediente).

  2. - Con la solicitud de doña Alejandra se acompaña informe del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en el que se manifiesta que "esta localidad se encuentra dividida en dos sectores situados a ambos márgenes de la carretera comarcal C-600, no existiendo semáforo alguno que regule el tráfico peatonal en la misma"

    (Folio 119 del expediente). También aporta un certificado de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid sobre intensidad media de trafico de dicha carretera a su paso por dicha localidad, coincidente con el aportado en la solicitud de doña Frida , antes descrito.

  3. - A petición de la codemandada en ambos recursos, doña Catalina , titular de la farmacia ya establecida que también compareció como interesada en el expediente administrativo, constan en el expediente los siguientes informes:

    - informe emitido, con fecha 18 de junio de 1996, por Aparejador colegiado en el que destacan los siguientes extremos: "la...

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